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Suscripción

Limitación de responsabilidad del transportista terrestre

La limitación de responsabilidad del Transportista Terrestre para el caso de pérdidas y/o daños a las mercancías en transporte terrestre nacional, está establecida en el art. 57.1 de la Ley 15/2009 de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. Dicha limitación asciende a un tercio del indicador público de renta de efectos múltiples por cada Kg. de peso bruto de la mercancía, que viene a resultar en unos 6 euros por Kg. aproximadamente. La limitación en cuestión es susceptible de ser incrementada tanto en caso de declaración de valor como de interés especial en la entrega, así como (entre otros) en casos en que exista pacto entre las Partes, de conformidad con lo establecido en el art. 61 de la mencionada Ley de Transporte Terrestre.

  • Última actualización
    07 abril 2020 12:38

Pues bien, en el supuesto enjuiciado en la Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) de 10 de febrero de 2020, existía un pacto entre las Partes, por mor del cual se acordaba que el Proveedor sería responsable de todas las pérdidas o daños que se produjeran durante el transporte. Por su parte, durante el transporte de una pieza de un aerogenerador el camión que la transportaba se salió de la calzada y volcó. La Parte demandada en el proceso alegaba que habría de ser responsable de acuerdo a los límites establecidos en el art. 57.1 de la Ley de Contrato de Transporte Terrestre, mientras que por contra la Parte actora alegaba que no se podrían aplicar dichos límites, puesto que existía un pacto entre las partes, por mor del cual se habría acordado incrementar la limitación del Transportista.

La cuestión principal que se planteó durante el proceso era si el pacto suscrito entre las Partes de indemnizar la totalidad de las pérdidas o daños era eficaz o no, y ello teniendo en cuenta que en la cláusula que se había suscrito no se había acordado en paralelo un incremento del precio de porte correlativo al incremento de la responsabilidad del Transportista que se pretendía.

 A este respecto, el Tribunal Supremo resuelve que dicho pacto de incremento de responsabilidad no tiene eficacia alguna sino va acompañado de un aumento correlativo del precio del transporte, por lo que declara sin efecto alguno el pacto concluido entre las Partes para incrementar la responsabilidad del Transportista  y  se autoriza al Transportista a acogerse a la limitación de responsabilidad establecida en el art. 57.1 de la Ley 15/2009 de Contrato de Transporte Terrestre. Las razones esgrimidas para ello por el Tribunal Supremo fueron básicamente dos: 1) evitar que se alterara la economía del contrato y 2) evitar que se pudiera desnaturalizar el sentido de las excepciones a las limitaciones de responsabilidad.

Asimismo, el Tribunal Supremo resuelve también que no es preciso que conste incorporado en la carta de porte este pacto de incremento de responsabilidad del supuesto del art. 61.3 de la Ley 15/2009 de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.

La conclusión es que, en el caso de que se concluya un pacto entre Cargador y Transportista para incrementar los límites de responsabilidad establecidos en el art. 57.1 de la Ley 15/2009 de Contrato de Transporte Terrestre, habrá que acordarse en paralelo un incremento del precio de porte ya que, en caso de no hacerlo, dicho pacto se tendría por no puesto.

Alicia Velasco Nates

Socio. Velasco & Co. Abogados