Ahora, con motivo de la desescalada y la vuelta a la “nueva normalidad”, el departamento de Aduanas e IIEE está readaptando gradualmente su operativa retornando a la situación anterior al Covid-19.
Uno de estos cambios, ha advertido Alejandra Sola, coordinadora del departamento de Normativa Aduanera y Comercio Internacional de Taric, es el requerimiento de la autorización previa para la importación de material sanitario a partir del 15 de junio.
Uno de los problemas que surgieron con la emergencia del Covid-19, ha explicado Sola, fue el desabastecimiento total de este tipo de mercancía: “Debido a la urgencia imperativa para traer este tipo de material, Aduanas decidió eliminar la obligatoriedad de presentar una autorización previa para la importación”.
Por ello, con la vuelta a la nueva normalidad, a partir del 15 de junio, ha recordado la coordinadora, “se deberá volver a solicitar la autorización previa para la importación de material sanitario, si bien desde Aduanas todavía permitirá cierta flexibilidad a la hora de retomar esta operativa”.
Del mismo modo, ha explicado Sola, toda la actividad aduanera recuperará su operativa anterior conforme las medidas de flexibilización adoptadas vayan perdiendo vigencia.
Medidas adoptadas
En el webinar celebrado ayer por Taric “La operativa aduanera ante la emergencia sanitaria por el Covid-19”, la coordinadora de Normativa recordó todas las medidas adoptadas tanto por la Comisión Europea como por el gobierno español en materia aduanera, enfocadas a la restricción de la movilidad de personas entre países, la garantía de suministro de mercancías, las restricciones a la exportación y el impulso a las importaciones de material sanitario.
En referencia al transporte de mercancías, Alejandra Sola ha recordado la creación por parte de la Comisión Europea de carriles prioritarios para facilitar el trayecto de medios de transporte que circulan con mercancías para que lleguen a su destino (green lines).
Asimismo, la coordinadora ha detallado las medidas de alivio fiscal como las franquicias de arancel e IVA, tipo de IVA y exención de Impuestos Especiales, aplicables desde el 30 de enero hasta el 31 de julio; y la posibilidad de declarar el tipo 0 de IVA para productos destinados a la lucha contra el Covid-19, aplicable también desde el 23 de abril hasta el 31 de julio.
Tránsito de mercancías
En cuanto al tránsito de mercancías, ha explicado Sola, el departamento de Aduanas permite la aceptación de demoras en la presentación de mercancías en la aduana de tránsito “al entender que es difícil cumplir con los plazos de tránsito”.
Asimismo, se permiten alternativas al precintado como la descripción precisa de los bienes en la declaración de tránsito o en los documentos complementarios; y se extiende el plazo a un máximo de seis días para los resultados de control.
Por otro lado, se ofrece la posibilidad de realizar el procedimiento TIR sólo en papel y la aceptación temporal del documento de acompañamiento en formato electrónico.
La aduana española no exige autorización de despacho a operadores postales y empresas de transporte urgente. Comercio electrónicoLas medidas de flexibilización para agilizar los trámites aduaneros también son aplicables al ámbito del comercio electrónico. Tal y como adelantó este medio, la Comisión Europea ha publicado una guía orientativa sobre cuestiones aduaneras afectadas por la crisis del covid-19.
Entre estas cuestiones, se aclara la no exigencia de una prueba de poder de representación en comercio electrónico, transporte urgente y envíos de bajo valor (inferiores a 150 euros), estipulado en el artículo 19 del CAU.
En el caso de España, en concreto, ha detallado Alejandra Sola, coordinadora del departamento de Normativa Aduanera y Comercio Internacional de Taric, la aduana española no exigirá ni la autorización de despacho ni el recibí firmado a operadores postales, empresas de transporte urgente o agentes aduaneros durante la declaración del estado de alarma..