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Logística · Se abrirá un periodo de coexistencia entre la declaración sumaria de depósito temporal y los nuevos mensajes G3 y G4

Aduanas permitirá presentar la sumaria de depósito temporal hasta agosto de 2025

  • Última actualización
    22 diciembre 2023 05:20

El sector logístico respira aliviado tras la decisión del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de hacer coexistir hasta 2025 la presentación de la declaración sumaria de depósito temporal con los nuevos mensajes G3 y G4.

Madrid. De acuerdo con el proceso de implantación del Código Aduanero de la Unión, el Departamento de Aduanas ha emitido una circular en la que se anuncia la habilitación a partir del 1 de enero de 2024 para las mercancías que lleguen por vía aérea y del 1 de marzo del 2024 para las mercancías que lleguen por vía marítima de los sistemas informáticos para el envío de los nuevos mensajes G3 (notificación de presentación de mercancía) y G4 (declaración de depósito temporal). Ahora bien, lejos de sustituir la declaración sumaria de depósito temporal por estos dos mensajes, tal y como recoge el CAU, Aduanas por lo que ha optado es por que pervivan ambos métodos de comunicación con la Aduana ante las complicaciones técnicas que suscita no sólo este nuevo sistema, sino el hecho de que todo deberá cambiar operativamente de nuevo a partir de agosto de 2025 cuando entre en vigor la nueva ventanilla única marítima de la mano del Reglamento 1239/2019.

Será para entonces cuando la Aduana dejará de admitir la declaración sumaria de depósito temporal y pasará a permitir únicamente las comunicaciones con los mensajes G3 y G4.

Las limitaciones funcionales van a hacer que se dé preferencia al uso de la declaración sumaria de depósito temporal

Mientras tanto, ambos sistemas coexistirán si bien la comunicación de Aduanas deja claro que el sistema preferente va a seguir siendo la declaración sumaria de depósito temporal, ya que se indica que “en caso de que se opte por enviar los mensajes G3 y G4 durante el periodo de coexistencia, se deberá tener en cuenta que con carácter previo a enviar los mensajes será necesario pasar las pruebas de conformidad con las limitaciones funcionales del sistema”, al tiempo que “no estarán inicialmente disponibles otros documentos, mensajes o declaraciones vinculados a los mensajes enviados, tales como el mensaje G5 (movimiento de mercancías en depósito temporal) o determinados documentos de datado del G4”.

Ventanilla única

Es decir, esto supone que las limitaciones funcionales van a hacer que se dé preferencia a la sumaria de depósito temporal con el objetivo de que los nuevos sistemas de mensajes y de comunicación se apliquen y exijan de forma generalizada a la par que se aplica el Reglamento 1239/2019.

Texto íntegro de la circular de Aduanas

“A partir del 1 de enero de 2024 para las mercancías que lleguen por vía aérea, o del 1 de marzo del 2024 para las mercancías que lleguen por vía marítima, se abrirá en el entorno de producción la posibilidad de enviar los mensajes G3 (notificación de presentación de mercancía) y G4 (declaración de depósito temporal).

Comenzará así un período de coexistencia durante el cual se podrá optar por presentar la actual declaración sumaria de depósito temporal (DSDT) o por enviar los referidos mensajes G3 y G4. Esta posibilidad se extenderá, tanto en el ámbito aéreo como en el marítimo, hasta la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea un entorno europeo de ventanilla única marítima (prevista para el 15 de agosto de 2025). En caso de que se opte por enviar los mensajes G3 y G4 durante el periodo de coexistencia, se deberá tener en cuenta que:

+Con carácter previo a enviar los mensajes será necesario pasar las pruebas de conformidad con las limitaciones funcionales del sistema para lo que habrá que ponerse en contacto con el Centro de Atención al Usuario de Aplicaciones de Aduanas de la AEAT.

+No estarán inicialmente disponibles otros documentos, mensajes o declaraciones vinculados a los mensajes enviados, tales como el mensaje G5 (movimiento de mercancías en depósito temporal) o determinados documentos de datado del G4. Estas limitaciones determinan que, si se quiere seguir disponiendo de las funcionalidades de la DSDT, se debe seguir utilizando ésta hasta la comunicación de la integración de todos los servicios y declaraciones relacionados con la declaración G4”.