“Desde Asotrava, hace meses ya le trasladamos personalmente al Sr. Barkala nuestro interés en formar parte de dicho órgano como representantes de los transportistas portuarios que operan habitualmente en el Puerto de Bilbao, forman parte de la Comunidad Portuaria, y son claves para el buen funcionamiento del Puerto de Bilbao”.
Sin embargo, Asotrava asegura que la Autoridad Portuaria no se ha puesto en contacto con la Asociación desde entonces, y que tras haber tenido posteriormente conocimiento de la aprobación del Reglamento que rige dicho órgano, ha solicitado formalmente y por escrito ser miembros del mismo, “tal y como otras asociaciones de transportistas que forman parte de dichos órganos en los puertos de Tarragona, Castellón, Valencia, siendo reconocidos formalmente por sus respectivas Autoridades Portuarias como interlocutores representativos del sector del transporte en dichos puertos, al igual que por parte de Puertos del Estado, a través de su presidente, Salvador de La Encina”, según explica la secretaria técnica y portavoz de Asotrava, Amaia Martínez.
Prevención y seguridad
Aunque el Consejo de Navegación es un órgano consultivo, Asotrava sostiene que su finalidad y objetivos “son claves para favorecer el desarrollo y buen funcionamiento del Puerto de Bilbao, habida cuenta de que la comunidad de transportistas que operan a diario en el puerto es de la suficiente entidad e importancia como para ser tenidos en cuenta y colaborar conjuntamente en el buen desarrollo, y mejora en el funcionamiento de la actividad portuaria”, valora Amaia Martínez.
Asotrava resalta también dentro de las funciones de dicho Consejo de Navegación y Puerto la importancia de los asuntos relacionados con los Planes de Prevención y Seguridad del servicio de transporte como servicio comercial portuario, "necesitado de abordar medidas que redunden en la seguridad de los propios transportistas y del resto de la comunidad portuaria".
Asimismo, Asotrava solicita “el respeto en el principio de la diversidad de género en la representación de los miembros que formen parte de dicho Consejo, en cumplimiento estricto de lo regulado en el Art. 5 de dicho Reglamento”.