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Cambios en los embargos de buques

  • Última actualización
    18 octubre 2024 05:20

España es un país que tiene una importante costa marítima y, además, unos puertos de primer nivel, por eso siempre había sido un lugar muy utilizado para embargar buques. Sin embargo, en los últimos años el uso del embargo preventivo de buques se ha visto dificultado frente a los países de nuestro entorno por las modificaciones introducidas en nuestro Derecho marítimo, que han perjudicado a sectores tan importantes como los suministradores de combustible, la reparación naval o los consignatarios. Pero esta situación puede a cambiar en un futuro si finalmente se aprueba la reforma de la Ley de Navegación Marítima que actualmente está en curso.

Esta dificultad para embargar buques en España frente a nuestros vecinos viene porque, a diferencia de la mayoría de los países del mundo, nuestro país no es parte del Convenio de Embargo Preventivo de 1952, sino que decidió ratificar el Convenio de Embargo Preventivo de 1999, que es mucho más restrictivo a la hora de embargar buques que el Convenio de 1952.

Esta situación actual, no es en sí mala per se ni buena per se, ya que, como dice el refrán “la alegría va por barrios”, los armadores obviamente la ven con buenos ojos, y mal los acreedores de los buques.

El problema es que esta situación actual provoca un claro agravio comparativo en relación con los países de nuestro entorno a sectores tan importantes como son los suministradores de combustible, los reparadores de buques, o los consignatarios.

Por ello mismo, y siempre desde el máximo respeto a la importantísima figura de los armadores, nos parece positiva la modificación que se ha propuesto en el Anteproyecto de Reforma de la Ley de Navegación Marítima, de introducir un nuevo párrafo tercero al art. 124 LNM que lo que viene es a permitir que estos créditos ( combustible, reparadores y consignatarios) tengan los requisitos legales para poder embargar un buque incluso cuando, como sucede habitualmente, el deudor del crédito no es propietario del buque o buque hermano del que se ha generado el crédito.

En fin, que, por lo menos para estos sectores, es posible que en breve se puedan volver a embargar en España buques de una forma segura y efectiva. Y así evitar el absurdo de que tengan que embargarse fuera de España buques por créditos generados en España y sobre buques que podrían haber sido embargados en España. Circunstancia, además, que hace que el posible perjuicio que esta medida pudiera suponer para los armadores sea, en realidad, muy menor, ya que nuestra normativa no evita el embargo, sino obliga a realizarlo fuera de España. En resumen, parafraseando a Don Quijote, “se desface un entuerto” sin grave daño a los implicados negativamente por la medida.