El Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible crea una amplia estructura de nuevos órganos y procedimientos para la ejecución de las nuevas políticas.
1.- SISTEMA NACIONAL DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
Se crea el nuevo Sistema Nacional de Movilidad Sostenible como “instrumento esencial para permitir la coordinación, la colaboración, la evaluación y la eficacia de las políticas públicas de movilidad de las diferentes administraciones públicas, propiciando su sostenibilidad económica, social y medioambiental.
Se definirá de forma coordinada entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales y podrá contemplar medidas en todas las áreas que afectan a la movilidad y los transportes, tanto de personas como de mercancías, “respetando el reparto competencial vigente”.
2.- CONFERENCIA SECTORIAL DE TRANSPORTES
La Conferencia Sectorial de Transportes asumirá las funciones de la actual Conferencia Nacional de Transportes. Promoverá el ejercicio coordinado de las potestades públicas de las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas en materia de transportes y movilidad, y asegurará el mantenimiento de un sistema común de transportes en toda la nación. Podrá ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación. Queda constituida por el ministra/o de Transportes y por los consejeros de transportes de las Comunidades Autónomas.
3.- FORO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
Se crea el Foro Administrativo de Movilidad Sostenible para una cooperación eficaz y coherente del Estado, de las comunidades autónomas y de las administraciones locales en materia de transporte y movilidad. En ningún caso las actuaciones del Foro de Movilidad Sostenible podrán considerarse sustitutivas de las que correspondan a la Conferencia Sectorial de Transportes. Presidido por la ministra/o de Transportes, su composición se establecerá reglamentariamente. Informará sobre el DOMOS, el IPEEM y demás instrumentos de la Ley de Movilidad Sostenible.
4.- CONSEJO SUPERIOR DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
El nuevo Consejo Superior de Movilidad Sostenible será el máximo órgano consultivo en materia de movilidad y transportes en sus diferentes aspectos, que pretende servir de cauce institucional de participación y cooperación entre los sectores económicos, las organizaciones sociales, las personas usuarias y las administraciones públicas. Se organizará por secciones correspondientes a los ámbitos temáticos en los que se considere necesario estructurar su actividad. Es muy importe señalar que el actual Consejo Nacional de Transportes Terrestres se integrará como sección dentro del Consejo Superior de Movilidad Sostenible.
5.- ESPACIO INTEGRADO DE DATOS DE MOVILIDAD (EDIM)
Se creará el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) como instrumento digital del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible para garantizar la disponibilidad, mediante datos abiertos, de la información y estadísticas relativas a todos los ámbitos de la movilidad, generada a partir de los datos proporcionados por las administraciones públicas, los operadores de transporte. Corresponderá a la Conferencia Sectorial de Transportes aprobar su estructura y funcionamiento.
6.- DOCUMENTO DE ORIENTACIONES PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE (DOMOS)
El nuevo Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) establecerá el marco esencial de orientaciones sobre movilidad sostenible o condiciones orientativas de una planificación y gestión sostenible del transporte y la movilidad, que haga posible la colaboración, cooperación y coordinación en la actuación de las administraciones públicas y los servicios implicados, así como el nivel de adaptación de las infraestructuras a los requerimientos de movilidad. Se revisará como máximo cada 10 años. Tendrá carácter vinculante.
7.- INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA ESTATAL EN MOVILIDAD (IPEEM)
El Ministerio de Transportes deberá disponer del nuevo Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM), instrumento de planificación estratégica que sirva de marco de referencia plurianual de la política general de infraestructuras y movilidad de competencia estatal, con una visión integral e intermodal, que incorpore los escenarios presupuestarios, fije una orientación de prioridades y establezca condiciones a los instrumentos de planificación de infraestructuras de la normativa sectorial. Se definirá en función del DOMOS.
8.- PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
Se establece la obligatoriedad de disponer de planes de movilidad sostenible para entidades locales de entre 20.000 y 50.000 habitantes, para grandes centros de actividad y para centros de trabajo con más de 500 empleados.
9.- FONDO ESTATAL DE CONTRIBUCIÓN A LA MOVILIDAD SOSTENIBLE (FECMO-FCPJ)
Se establece el Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible, que servirá para financiar mayoritariamente costes operativos de los transportes públicos colectivos urbanos de viajeros, además de proyectos de inversión para la mejora de la movilidad urbana. Se nutrirá vía Presupuestos Generales del Estado.
10.- ESPACIO CONTROLADO DE PRUEBAS PARA LA MOVILIDAD
Se constituye lo que se ha denominado Espacio Controlado de Pruebas para la Movilidad, destinado a impulsar de forma ordenada, coordinada y segura pruebas piloto para desarrollar nuevas soluciones innovadoras en materia de movilidad.
11.- PUNTO DE ACCESO NACIONAL DE TRANSPORTE MULTIMODAL
Toda la información sobre desplazamientos multimodales en la UE, en el marco de la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el transporte por carretera y para las interfaces con otros modos, se pondrá a disposición pública a través del nuevo Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal.
12.- INFORME DE ACTIVIDAD EN MATERIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
Con periodicidad bienal, el MITMA elevará al Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión para Asuntos Económicos, un informe de actividad en materia de políticas públicas de movilidad y transporte para su toma de razón.
13.- CONSEJO ASESOR DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES
El nuevo Consejo Asesor del Ministerio de Transportes se constituirá como órgano colegiado a partir del grupo de trabajo homónimo existente en la actualidad, integrado por personas de reconocido prestigio manteniendo sus funciones. Su régimen de funcionamiento se regulará mediante orden ministerial.
14.- CONFERENCIA SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE TERRESTRE
Se creará como órgano de coordinación de la política estatal con la de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.