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LOGÍSTICA · En el Marco del Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible, que en breve iniciará su tramitación en el Congreso de los Diputados

Definida la batalla de los futuros nodos logísticos de importancia estratégica

El Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible está a la espera de iniciar su tramitación en el Congreso, con la definición de los futuros nodos estratégicos como principal referencia en materia de logística.

madrid. Del análisis del contenido íntegro del Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible se puede extraer como principal conclusión que nos hayamos ante una ley íntegramente volcada en la creación de una cultura de la movilidad sostenible, de tal forma que en su práctica totalidad el texto se vuelca en la definición de un conjunto de estructuras, órganos, informes, plataformas y procedimientos para, una vez constituidos, comenzar a generar las distintas políticas de movilidad y definir las distintas acciones en materia de sostenibilidad.

Con este enfoque puramente genérico y sin obviar la habitual tendencia a priorizar los aspectos en materia de ciudadanía, viajeros y ámbito urbano, las referencias  específicas al transporte de mercancías en el Proyecto de Ley son mínimas, si bien destaca el Título VI, destinado a la “mejora de la competitividad en el transporte de mercancías y la logística”, donde se consagran lo que se ha venido a denominar “nodos logísticos de importancia estratégica”, que según se recoge en el propio Proyecto de Ley “serán considerados prioritarios en el desarrollo de las políticas de infraestructura y movilidad sostenible”.

Se sientan así las bases para la más que previsible batalla local y autonómica por lograr contar con el mayor número de estos nodos de importancia estratégica para garantizar el mayor volumen de inversión.

Hay que tener en cuenta que la declaración de nodo logístico de importancia estratégica se realizará mediante acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del MITMA.

Requisitos

Según el Proyecto de Ley, tendrán la consideración de nodos logísticos de importancia estratégica aquellos que vertebran la red de terminales intermodales y logísticas del país, considerando para ello el volumen de carga que gestionan, su localización territorial, su dimensión internacional o su alto potencial para el desarrollo del sistema logístico y de transportes de España.

Podrá declararse nodo logístico de importancia estratégica aquel que se encuentre en servicio o en fase de proyecto o ampliación y que cumpla, al menos, estas seis características: que haya sido declarado de interés general conforme a la normativa sectorial de aplicación de ámbito estatal (aquí estarían incluidos todos los puertos del sistema portuario estatal); que cuente con la infraestructura adecuada para que se realice transferencia modal de mercancías; que, con independencia de su modelo de gestión, esté abierto a todos los operadores de forma no discriminatoria; que el intercambio de mercancías que se realice en el mismo sea significativo o su localización sea estratégica, en los términos en que se establezca reglamentariamente; y que cumplan con los umbrales y criterios de rentabilidad que se determinen igualmente de forma reglamentaria.

Por tanto, una vez aprobada la ley se dará paso al proceso de declaración de esta nueva red de nodos estratégicos. 

El derecho a la movilidad vs ser servicio indispensable

El Proyecto de Ley consagra en su artículo 4 el derecho a la movilidad sostenible, es decir, el reconocimiento del “derecho de todos los ciudadanos y las ciudadanas a disfrutar de un sistema de movilidad sostenible y justo en los términos establecidos por la ley, que permita el libre ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales, favorezca la realización de sus actividades personales, empresariales y comerciales y atienda las necesidades de las personas menos favorecidas y de las zonas afectadas por procesos de despoblación, y en particular, preste especial atención a los supuestos de movilidad cotidiana”.

Las administraciones públicas deberán facilitar el derecho a la movilidad “a través de un sistema de movilidad, definido como un conjunto de infraestructuras, modos de transporte y servicios que faciliten los desplazamientos de las personas y el transporte de las mercancías”. En dicho artículo se especifica que el sistema de movilidad “deberá ser eficaz, seguro, asequible, eficiente, accesible, socialmente inclusivo y respetuoso con la salud y el medioambiente, integrando además soluciones digitales para facilitar estos objetivos”.

Frente a esta visión general, a la hora de hablar específicamente del transporte de mercancías desaparecen las referencias a su concepción como un derecho del ciudadano y se establece un claro condicionante medioambiental para su desarrollo. Así, en su artículo 95, lo que se dice en el Proyecto de Ley es que el transporte de mercancías es “un servicio indispensable para la sociedad, debido a su relevancia en el sostenimiento de la actividad económica y en la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía, siendo obligación de las administraciones garantizar su eficacia y continuidad en condiciones que minimicen los impactos negativos sobre el medio ambiente, tanto en lo referido a la logística de distribución como a la cadena de suministro y la provisión de productos básicos a la ciudadanía.”.

¿QUÉ SERÁ...?

El Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible crea una amplia estructura de nuevos órganos y procedimientos para la ejecución de las nuevas políticas.

1.- SISTEMA NACIONAL DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

Se crea el nuevo Sistema Nacional de Movilidad Sostenible como “instrumento esencial para permitir la coordinación, la colaboración, la evaluación y la eficacia de las políticas públicas de movilidad de las diferentes administraciones públicas, propiciando su sostenibilidad económica, social y medioambiental.

Se definirá de forma coordinada entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales y podrá contemplar medidas en todas las áreas que afectan a la movilidad y los transportes, tanto de personas como de mercancías, “respetando el reparto competencial vigente”.

2.- CONFERENCIA SECTORIAL DE TRANSPORTES

La Conferencia Sectorial de Transportes asumirá las funciones de la actual Conferencia Nacional de Transportes. Promoverá el ejercicio coordinado de las potestades públicas de las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas en materia de transportes y movilidad, y asegurará el mantenimiento de un sistema común de transportes en toda la nación. Podrá ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación. Queda constituida por el ministra/o de Transportes y por los consejeros de transportes de las Comunidades Autónomas.

3.- FORO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

Se crea el Foro Administrativo de Movilidad Sostenible para una cooperación eficaz y coherente del Estado, de las comunidades autónomas y de las administraciones locales en materia de transporte y movilidad. En ningún caso las actuaciones del Foro de Movilidad Sostenible podrán considerarse sustitutivas de las que correspondan a la Conferencia Sectorial de Transportes. Presidido por la ministra/o de Transportes, su composición se establecerá reglamentariamente. Informará sobre el DOMOS, el IPEEM y demás instrumentos de la Ley de Movilidad Sostenible.

4.- CONSEJO SUPERIOR DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

El nuevo Consejo Superior de Movilidad Sostenible será el máximo órgano consultivo en materia de movilidad y transportes en sus diferentes aspectos, que pretende servir de cauce institucional de participación y cooperación entre los sectores económicos, las organizaciones sociales, las personas usuarias y las administraciones públicas. Se organizará por secciones correspondientes a los ámbitos temáticos en los que se considere necesario estructurar su actividad. Es muy importe señalar que el actual Consejo Nacional de Transportes Terrestres se integrará como sección dentro del Consejo Superior de Movilidad Sostenible.

5.- ESPACIO INTEGRADO DE DATOS DE MOVILIDAD (EDIM)

Se creará el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) como instrumento digital del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible para garantizar la disponibilidad, mediante datos abiertos, de la información y estadísticas relativas a todos los ámbitos de la movilidad, generada a partir de los datos proporcionados por las administraciones públicas, los operadores de transporte. Corresponderá a la Conferencia Sectorial de Transportes aprobar su estructura y funcionamiento.

6.- DOCUMENTO DE ORIENTACIONES PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE (DOMOS)

El nuevo Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) establecerá el marco esencial de orientaciones sobre movilidad sostenible o condiciones orientativas de una planificación y gestión sostenible del transporte y la movilidad, que haga posible la colaboración, cooperación y coordinación en la actuación de las administraciones públicas y los servicios implicados, así como el nivel de adaptación de las infraestructuras a los requerimientos de movilidad. Se revisará como máximo cada 10 años. Tendrá carácter vinculante.

7.- INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA ESTATAL EN MOVILIDAD (IPEEM)

El Ministerio de Transportes deberá disponer del nuevo Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM), instrumento de planificación estratégica que sirva de marco de referencia plurianual de la política general de infraestructuras y movilidad de competencia estatal, con una visión integral e intermodal, que incorpore los escenarios presupuestarios, fije una orientación de prioridades y establezca condiciones a los instrumentos de planificación de infraestructuras de la normativa sectorial. Se definirá en función del DOMOS.

8.- PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

Se establece la obligatoriedad de disponer de planes de movilidad sostenible para entidades locales de entre 20.000 y 50.000 habitantes, para grandes centros de actividad y para centros de trabajo con más de 500 empleados.

9.- FONDO ESTATAL DE CONTRIBUCIÓN A LA MOVILIDAD SOSTENIBLE (FECMO-FCPJ)

Se establece el Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible, que servirá para financiar mayoritariamente costes operativos de los transportes públicos colectivos urbanos de viajeros, además de proyectos de inversión para la mejora de la movilidad urbana. Se nutrirá vía Presupuestos Generales del Estado.

10.- ESPACIO CONTROLADO DE PRUEBAS PARA LA MOVILIDAD

Se constituye lo que se ha denominado Espacio Controlado de Pruebas para la Movilidad, destinado a impulsar de forma ordenada, coordinada y segura pruebas piloto para desarrollar nuevas soluciones innovadoras en materia de movilidad.

11.- PUNTO DE ACCESO NACIONAL DE TRANSPORTE MULTIMODAL

Toda la información sobre desplazamientos multimodales en la UE, en el marco de la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el transporte por carretera y para las interfaces con otros modos, se pondrá a disposición pública a través del nuevo Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal.

12.- INFORME DE ACTIVIDAD EN MATERIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

Con periodicidad bienal, el MITMA elevará al Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión para Asuntos Económicos, un informe de actividad en materia de políticas públicas de movilidad y transporte para su toma de razón.

13.- CONSEJO ASESOR DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES

El nuevo Consejo Asesor del Ministerio de Transportes se constituirá como órgano colegiado a partir del grupo de trabajo homónimo existente en la actualidad, integrado por personas de reconocido prestigio manteniendo sus funciones. Su régimen de funcionamiento se regulará mediante orden ministerial.

14.- CONFERENCIA SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE TERRESTRE

Se creará como órgano de coordinación de la política estatal con la de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.