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Los contenedores aéreos también deben cumplir las dimensiones máximas para su transporte por carretera

La Dirección General de Tráfico (DGT), a través de su director general, Pere Navarro, ha advertido a transportistas y cargadores de la obligatoriedad de que los contenedores aéreos deban cumplir también las dimensiones máximas para ser transportados por carretera.

  • Última actualización
    06 mayo 2020 17:48

“Dado que los ULD (contenedores utilizados en transporte aéreo), son contenedores cerrados, sujetos a una normativa aérea que los normaliza, también son susceptibles de ser transportados en vehículos que puedan alcanzar los 4,50 metros de altura máxima”, ha señalado Navarro, “siempre que estos vayan debidamente identificados con su matrícula y además, conste como lugar de destino u origen, un aeropuerto o terminal de carga aérea”, ha añadido el director general.

Este documento de control deberá ir acompañado del manifiesto de carga aérea, en el que figure la matrícula de los ULD transportados, ha especificado la DGT.

Carga fuera

Además de los ULD, en el mismo transporte se podrá portar carga fuera del contenedor siempre que esta conste en el mismo manifiesto de carga aérea de los ULD, el volumen que alcance el total de la carga fuera de contenedor sea inferior al volumen de un ULD individual y, en ningún caso, se superen las dimensiones de ancho y alto de estos contenedores.

Por último, desde la DGT se ha recordado que los vehículos que transporten los ULD no podrán, en ningún caso, superar las 40 toneladas de MMA de conjunto permitida, aun cuando se trate de vehículos de motor con tres ejes y con semirremolque de dos o tres ejes o vehículos de motor con dos ejes y con semirremolque de tres ejes.