El convenio, que como publicó ayer Diario del Puerto está pendiente de su aprobación por las autoridades laborales competentes y su posterior publicación oficial, contempla por un lado y con carácter retroactivo una subida salarial para el año 2018 del 2% con respecto a 2017.
De igual forma, para 2019 y 2020 contempla un incremento del 1,5% en cada uno de los ejercicios.
Además, de cara al cierre de 2020, en el supuesto de que el IPC real de este ejercicio fuera superior al 1,5%, se incrementarán los salarios de acuerdo con el porcentaje excedido, aplicándose con carácter retroactivo a 1 de enero de 2020.
Firmado por la patronal UNO y los sindicatos UGT y Comisiones Obreras, al igual que en el II Convenio este III Convenio afecta a las empresas dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid cuya actividad principal sea la logística, paquetería (o carga fraccionada) y actividades anexas al transporte de mercancías. En particular incluye la mensajería bajo el ámbito del II Acuerdo General para la Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera. Quedan fuera del ámbito funcional de este convenio colectivo las empresas que tengan como actividad principal el transporte de mercancías. Además, este convenio no es de aplicación para las empresas de la Comunidad de Madrid a las que les es de aplicación el Convenio Colectivo de Transitarios.
Propósito
El convenio define la logística como la actividad consistente en diseñar, organizar, gestionar y/o controlar, por cuenta ajena, los procesos de una o varias fases de la cadena de suministro del cliente (aprovisionamiento, transporte, almacenaje, distribución, e incluso ciertas actividades del proceso productivo, como preparación de pedidos, gestión de stocks...), utilizando para ello infraestructuras físicas, tecnología y sistemas de información, propios o ajenos, y con independencia de la forma y medios con los que se presten tales servicios, que serán los necesarios para dicho propósito, respondiendo directamente ante el cliente de los bienes y/o de los servicios acordados.