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El Gobierno aprueba excepciones sobre tiempos de conducción y uso del tacógrafo

El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, ha aprobado dos Reales Decreto mediante los cuales se avanza en la actualización de la normativa tanto del transporte terrestre en lo que a tiempos de conducción y descanso y al uso del tacógrafo se refiere.

A propuesta de los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), Interior, Trabajo y Economía Social e Industria, Comercio y Turismo, se ha aprobado la modificación del Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.

Con la modificación del Real Decreto de excepciones sobre tiempos de conducción y descanso y uso del tacógrafo en el transporte por carretera, se incorporan algunas modificaciones permitidas por el derecho comunitario que se consideran relevantes para el sector del transporte por carretera en España.

Así, se reformulan algunas excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre los tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo, se introducen otras nuevas y se actualizan algunas referencias normativas.

Muy especialmente se tiene en cuenta las particularidades de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, equiparando su situación a las islas de los territorios nacionales de superficie no superior a 2.300 kilómetros cuadrados, finalizando el trabajo realizado desde MITMA con las instituciones europeas para tener en cuenta las especiales circunstancias de las dos ciudades autónomas. De esta forma, se añaden tres nuevas excepciones.

En primer lugar, se exceptúa la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y uso del tacógrafo al transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado mediante vehículos o conjunto de vehículos dentro de un radio de cien kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor.

Asimismo, en segundo lugar, se excusa al transporte de hormigón preamasado en vehículos especialmente fabricados al efecto íntegramente comprendidos en un radio de cien kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

Finalmente, se limita la obligatoriedad al transporte realizado en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla por la equiparación a las islas de los territorios nacionales de superficie no superior a 2.300 kilómetros cuadrados y que no estén conectados al resto del territorio nacional por un puente, vado o túnel abierto a vehículos a motor, ni linden con otro estado miembro de la UE

Además, se modifican las distancias máximas de determinadas exenciones, aumentándose de 50 a 100 kilómetros, homogeneizándose con lo aplicado en otros Estados Miembros.

Actualización del marco regulatorio aéreo nacional

El Consejo de Ministros también se ha aprobado otro Real Decreto, que ha contado con la participación de MITMA y del Ministerio de Defensa así como del sector, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican los siguientes reales decretos en estas materias:

- El Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas.

- El Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

- El Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial.

- El Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).

- Y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.

Con este Real Decreto se derogan expresamente las disposiciones nacionales que regulan cuestiones cubiertas por los reglamentos de la Unión Europea (UE) en diversas áreas de la aviación civil, manteniendo actualizadas aquéllas otras disposiciones que siguen siendo necesarias para complementar la normativa de la UE o que permanecen en el ámbito de las competencias de los Estados miembros.

Se trata por tanto de un Real Decreto de carácter eminentemente técnico, que aborda ámbitos tan diversos de la aviación civil como los títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles, las restricciones operativas relacionadas con el ruido en aeropuertos, la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionadas con ellas, la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial o la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS) y el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.

La finalidad de este Real Decreto, según se explica desde MITMA, es adecuar las normas nacionales a las comunitarias proporcionando más sencillez y claridad a la hora de la aplicación del marco jurídico nacional en materia de aviación civil.