El Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, conocido como “CMR” regula los transportes internacionales por carretera cuando el lugar de entrega o el de destino pertenecen a un estado contratante del Convenio. En caso de siniestro, la indemnización se calcula con arreglo al valor de la mercancía en el lugar de carga , con un límite máximo de 8,33 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso bruto de la mercancía dañada o perdida. Ese beneficio legal decae en los casos en los que el siniestro se ha producido por culpa grave del transportista o cuando el cargador h a realizado una declaración de valor y pagado una sobreprima.
El CMR establece en su artículo 23.4 que el transportista deberá reembolsar también otros gastos. “Serán además reembolsados el precio del transporte, los derechos de la Aduana y demás gastos incurridos con ocasión del transporte de la mercancía, en su totalidad en caso de pérdida total y a prorrata en caso de pérdida parcial; no así los daños y perjuicios”. Estos gastos reembolsables no están sometidos a la limitación cuantitativa de los 8,33 Derechos Especiales de Giro. Por tanto, se reembolsarán por el transportista de forma íntegra en el caso de pérdida o daño total de las mercancías, o de forma proporcional en caso de pérdida o daño parcial.
Mientras que los portes y los derechos de Aduana son conceptos perfectamente definidos, los demás gastos incurridos con ocasión del transporte de la mercancía ” pueden dar lugar a dudas. En principio, serán reembolsables aquellos gastos en los que se habría incurrido igualmente en caso de que el transporte se hubiera completado satisfactoriamente (test de “previsibilidad”). Tal y como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sección 15 ª) de 02 de febrero de 2015 el sistema de responsabilidad legal del transportista por carretera está basado en la previsibilidad , y hace que los riesgos sean calculables, de alguna manera “previsibles”.
La jurisprudencia en España ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre esos otros gastos obligando al transportista a reembolsar, por ejemplo, los almacenajes previos al transporte, los gastos de descarga y revisión, los impuestos especiales que gravan entre otros, los alcoholes y las primas de seguro. Por el contrario, se ha excluido de la obligación de reembolso conceptos tales como el lucro cesante, pérdida de producción, limpieza y trabajos en líneas de fabricación, y los gastos de destrucción y transporte de la mercancía dañada. La razón para excluir estos conceptos es que los mismos surgen con ocasión del siniestro, no del transporte. Se entiende, por tanto, que son daños y perjuicios indirectos o consecuenciales al transporte y están expresamente excluidos por el art. 23.4. Solo podrán ser indemnizados si el cargador hizo una declaración de interés especial en la entrega que venga reflejada en el CMR y abonó una sobreprima.
A todos los conceptos anteriormente indicados se podrá añadir un 5% de intereses desde la reclamación escrita al transportista o desde la demanda judicial.
Por último, indicar que l a Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías recoge en su art. 58 la misma previsión del CMR relativa al reembolso de gastos, si bien, ampliando su espectro a los gastos razonables y proporcionados de salvamento.