En los últimos tiempos estamos viendo que los representantes aduaneros reciben sanciones derivadas de la presentación de declaraciones aduaneras incorrectas, incluso cuando están actuando en nombre y por cuenta de sus clientes, esto es, bajo la modalidad de representación directa.
Para ello, la Aduana realiza una interpretación de diversos preceptos del CAU, en mi opinión incorrecta.
La Autoridad Aduanera se basa en el artículo 15.2 del CAU, en virtud del cual toda persona que presente a las autoridades aduaneras una declaración en aduana (entre otras) será responsable de la exactitud e integridad de la información que contenga la declaración, notificación o solicitud. Sobre esa base aplica el 199 de la Ley General Tributaria.
Asimismo, en ese artículo del CAU se indica expresamente que, en caso de que sea el representante aduanero quien presente la declaración, o notificación o solicitud, o facilite la información, dicho representante aduanero quedará también sujeto a la responsabilidad establecida.
La Aduana considera que el representante aduanero siempre es responsable, por ser quien presenta la declaración en Aduana, si bien, dicha afirmación es, en mi opinión, falsa.
La Aduana realiza una interpretación de diversos preceptos del Código Aduanero de la Unión, en mi opinión, incorrecta
En el propio CAU se contiene una definición de “declarante” en virtud de la cual éste es “la persona que presenta una declaración en aduana, una declaración de depósito temporal, una declaración sumaria de entrada, una declaración sumaria de salida, una declaración de reexportación o una notificación de reexportación en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se presenta dicha declaración o dicha notificación”. Por ejemplo, para el caso de una importación, serían declarantes el importador o el representante indirecto, pero nunca el representante aduanero que actúa bajo la modalidad de representación directa (en este caso, actuaría en nombre y por cuenta de su cliente, y es declarante la persona en cuyo nombre se presenta la declaración).
Por todo ello, la conclusión correcta y completa debería ser, a mi modo de ver, la siguiente:
- La persona que presenta la declaración es el declarante.
- La sanción debe imponerse, en todo caso, a quien presente la declaración, es decir, al declarante.
- Teniendo en cuenta que solo el representante aduanero que actúe bajo la modalidad de representación indirecta puede ser considerado declarante, ha de concluirse que solo éste será la “persona que presenta a las autoridades aduaneras una declaración en aduanas” y, en consecuencia, solo a este se le puede imponer una sanción por este asunto.
Por si hubiera alguna duda sobre lo anterior, el TJUE ya ha emitido sentencias en las que indica expresamente que, teniendo en cuenta que el aduanero es sistema declarativo, el CAU “exige a los declarantes, en su artículo 15, que proporcionen información exacta e íntegra”. El propio Tribunal emplea el término declarante por lo que, en la medida que el representante aduanero que actúa bajo la modalidad de representación directa no lo es, estas sanciones son contrarias a la normativa.
Por ello, es necesario que la Administración cese esta actuación irregular y respete la protección que corresponde al representante aduanero “directo”.