Uno de los errores más comunes y que puede tener consecuencias más graves es, según destacó Antonio Quirós, abogado de Avante Legal, la utilización de los Incoterms marítimos para todo tipo de intercambio comercial sea cual sea el modo de transporte utilizado.
A este respecto, según Quirós “el uso para todo de los Incoterms marítimos puede tener consecuencias devastadoras”, ya que la responsabilidad o el seguro en los Incoterms CIF, FOB, CFR y FAS siempre está referenciado al buque y, por tanto, la ausencia de este eslabón pone patas arriba cualquier incidencia cuando estamos gestionando la mercancía con otros modos de transporte. Para Quirós es fundamental que las empresas de comercio internacional, cuando no interviene el modo marítimo, se acostumbren a utilizar los denominados Incoterms intermodales, “plenamente ajustados” a las condiciones del resto de modos.
Público asistente a la jornada. Foto M.J.
Para Rafael Gutiérrez de Mesa, director de Red de Oficinas de Kuehne+Nagel en España, el tema de los Incoterms marítimos es una muestra de tantas dada la “mala praxis generalizada” con los Incoterms.
“Se usan muy mal y es que se conocen poco, no se sabe de ellos con suficiente profundidad”, dijo Gutiérrez de Mesa, cuyas palabras fueron apostilladas por Jordi Sellarés, secretario general del Comité Español de la ICC, quien alertó de que la gente se limita a trabajar con las tablas básicas sin estudiar los manuales que elabora la ICC.
El desconocimiento de los Incoterms también se da en los tribunales, alertó Julio López Quiroga, abogado de Avante Legal, quien abundó en la confusión que se da en las sentencias entre el contrato de transporte y el de compraventa y la elección del Incoterm.
Tal y como adelantó Diario del Puerto, los Incoterms 2020 entrarán en vigor el próximo 1 de enero, con la creación del nuevo Incoterm DPU (Delivered at Place Unloaded) en sustitución del DAT como la principal novedad.