Sin ánimo de prejuzgar el resultado final de los mismos, hay sobre el papel tres caminos o estrategias definidas en busca de una solución a una encrucijada que semana tras semana se enrevesa. El último ejemplo es la sentencia de la Audiencia Nacional contra el IV Acuerdo Marco, que se antoja decisiva a la hora de afrontar la cuestión fundamental en estos momentos: el desbloqueo de la negociación del V Acuerdo.
Hablamos de tres caminos o salidas que no son excluyentes, en el sentido de que las partes implicadas ahora mismo buscan no errar en estos distintos frentes. Otra cosa es que ello favorezca o no la resolución efectiva de la difícil realidad.
Salida 1
PERSEVERAR EN LA
JUDICIALIZACIÓN
La Justicia es ahora mismo para la estiba mucho más que un órgano que debe dirimir si determinados comportamientos son legales o ilegales. La Justicia se ha convertido en la herramienta esencial para buscar lo que podríamos denominar la “verdad en la estiba”, es decir, la definición de todos aquellos principios básicos que aporten certeza y permitan construir el sector desde el consenso y con la más absoluta seguridad jurídica, clave para poner fin a denuncias, condenas y sanciones económicas millonarias.
En función de estos principios o pilares, el sector de la estiba tomaría un rumbo determinado y respondería mejor o peor a los intereses de las partes en litigio. Y es que no resulta suficiente lo que dice la ley. Es necesario además saber lo que dice el juez.
Todo porque esta situación no sólo es fruto del afán por un sector ideal, sino que emana de la inseguridad que ahora mismo suscita cualquier paso que se da.
Ahora bien, el recurso a los tribunales y demás órganos jurisdiccionales no sólo está situado en el plano de la construcción o la clarificación, sino también en el plano de la destrucción para definir pilares nuevos, toda vez que en el proceso de definición del sistema determinados agentes, incluido los propios órganos jurisdiccionales actuando de oficio, están considerando en ocasiones que la construcción del nuevo modelo puede no asentarse sobre principios adecuados.
En este contexto se han movido en la última década desde el procedimiento ante el TJUE, hasta todos los expedientes e informes elaborados por la CNMC, pasando por las denuncias de asociaciones como Asoport ante los tribunales nacionales y las posteriores sentencias como la de la semana pasada de la Audiencia Nacional.
Dicho esto, las sentencias y expedientes tampoco son soluciones definitivas. No hay ni más ni menos recorrido para ellas que simplemente fijar lo que a su juicio es legal e ilegal, pues es a las partes a quienes les toca interpretarlo y traducirlo a leyes y convenios, lo cual es igualmente opinable, denunciable y juzgable.
Son por tanto los tribunales un campo de batalla donde las partes en liza, además, pueden y desean emplear todas las instancias de recurso permitidas, lo que sigue alargando la resolución de los procesos.
No se quieren dar las batallas por perdidas y se busca que los pilares sectoriales que determinen los tribunales sean en la instancia definitiva los más favorables para cada parte.
Muestra de esta estrategia es que tras la sentencia de la semana pasada de la Audiencia Nacional, los sindicatos Coordinadora y UGT ya han anunciado que van a recurrir ante el Tribunal Supremo, decisión que en principio va a ser la misma en el caso de ANESCO.
Por cierto, no hay que olvidar que el recurso a los tribunales puede obedecer a veces también a otras muchas cuestiones e intereses de imagen o estratégicos, no directamente relacionados con buscar que la Justicia diga A o B, Justicia ante la que de momento no parece haber intención de cerrar los frentes, pues también sirve para ganar tiempo y que pervivan determinados estatus quo.
Ante el V Acuerdo, el sector puedeperseverar en la judicialización, empezarde cero o modificar la legislación
Todo lo que no sea construir sobre los nuevos principios puede alimentar latentación de la judicialización
Salida 2
EMPEZAR DE CERO
Como se ha indicado, la liberalización en la estiba en España no avanza porque sigue sin definirse el marco laboral “liberalizado”, es decir, ese V Acuerdo Marco o quinto convenio colectivo que traduzca a las relaciones laborales la liberalización sectorial.
Las partes no se ponen de acuerdo y siguen sin encontrar un texto consensuado que aporte seguridad jurídica. No encuentran en su texto actual garantías para el sector y eso que ya ha habido con respecto al marco sectorial tres pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sendos expedientes de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencias, la reciente sentencia de la Audiencia Nacional sin ir más lejos y, sobre todo, tres reales decretos de liberalización y otros tantos borradores no aprobados, sin olvidar que cada borrador de V Acuerdo Marco ha llevado aparejado su pertinente informe de la CNMC indicando todo aquello que no era correcto.
Dado que este inmenso corpúsculo legislativo y jurídico sigue sin terminar de casar con el contenido del V Acuerdo y con los intereses consensuados por las partes, la primera opción -como se ha dicho- es perseverar en la exigencia de más aclaraciones a la justicia, si bien surge con fuerza la salida de empezar la negociación de nuevo.
Es decir, se trataría de comenzar a construir desde cero el V Acuerdo Marco, no a partir de todo aquello que se considera que se puede salvar o asimilar o adaptar o disimular de los convenios precedentes, sino a partir de los nuevos principios y las nuevas circunstancias, ante todo porque se puede considerar que todo lo que no sea construir sobre los nuevos principios alimenta la tentación de la judicialización.
No es fácil partir de cero para quienes llevan negociando décadas estas cuestiones bajo el antiguo marco normativo. Son muchas las herencias y esta opción obviamente exigiría un cambio en las mentalidades.
Lo que parece evidente es que cada vez resulta menos factible que determinadas partes puedan seguir apostando por salvar en el convenio aquellas cosas que a su juicio les sustrae la normativa, al tiempo que lo imprevisible de cada sentencia situa la negociación en nuevas dimensiones, ante la necesidad, como ya se esboza desde algunos ámbitos empresariales, de que como mínimo es necesario revisar todo el V Acuerdo Marco a la luz de la reciente sentencia de la Audiencia Nacional sobre el IV Acuerdo.
Salida 3
CAMBIAR LAS REGLAS DEL JUEGO
Entre la opción de recurrir y volver a recurrir a los tribunales con la esperanza de que terminen por darnos la razón, o bien derribar todo el edificio convenial y volver a construirlo de nuevo, está la salida intermedia de cambiar las reglas del juego.
Es decir, si el actual borrador de V Acuerdo Marco no es acorde a derecho pero creemos en sus principios, ajustemos el derecho al convenio con un nuevo real decreto ley que resuelva las dudas jurídicas que se siguen planteando y salve los consensos de los agentes sectoriales que tanto han costado.
Esta es la vía por la que apuesta el Gobierno y defendió además públicamente la semana pasada el líder de Coordinadora, Antolín Goya. Del primer borrador de este nuevo real decreto ya se hizo eco Diario del Puerto, siendo lo más destacado la consideración de los CPE como mutuas y la exigencia de que cada miembro del CPE suscriba un acuerdo de relaciones laborales con el propio CPE, salvándose así riesgos jurídicos en lo pactado.
El problema aquí es que esta opción no paralice la judicialización y, más allá de denuncias ante la CNMC, todo pueda desembocar en una nueva denuncia ante la Comisión Europea y el TJUE, es decir, vuelta a empezar.
En cuestión la organización del trabajoTal y como viene informando Diario del Puerto, la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el IV Acuerdo Marco de la estiba tiene una especial relevancia en lo relativo a la subrogación y su impacto en cómo se concibe esta en el V Acuerdo.Ahora bien, también la sentencia falla en contra de determinados principios sobre la organización del trabajo recogidos en el IV Acuerdo y que aventuran una posible revisión de cara a lo negociado en el V.Por ejemplo, en la sentencia se considera contrario a la actual regulación tal y como se concebía la puesta a disposición del personal estibador, al imponer el sistema de rotación contrario a la libertad de contratación de las empresas, que entre sus facultades de dirección y organización tienen la de designar al personal necesario. Por otro lado, según la sentencia la obligación de un llamamiento a la semana, así como la facultad de organizar las vacaciones o controlar los turnos de trabajo restringe la libertad de contratación y la facultad de organización y control de los CPE, además de restringirse la libertad de establecimiento de empresa en favor de la gestión centralizada y monopolística de los llamamientos. En cuanto a los sistemas de adscripción a las tareas portuarias, se indica en la sentencia que toda limitación a la facultad de las empresas estibadoras de decidir sobre el personal estibador que estiman necesario para la realización de su actividad no tiene encaje jurídico y no deben admitirse cuestiones como composiciones forzadas de equipos si no son requeridos todos sus miembros por la empresa usuaria.También relevante es lo que se dice sobre el procedimiento de selección de personal para su incorporación a las entidades de prestación de servicios de estiba que, tal y como se conceptuaba en el IV Acuerdo “viene a suponer un control sindical del acceso, pues sin el necesario consentimiento de la representación de los trabajadores no es posible el mismo”.
La sentencia contra el IV Acuerdo condiciona el V. En la sentencia se considera contrario a la actual regulación tal y como se concebía la puesta a disposición del personal estibador