Mecanismo de ajuste en frontera por carbono: que el esfuerzo no sea en balde
Europa quiere asegurarse que sus esfuerzos por descarbonizarse no sean en balde. Para ello, una de las iniciativas incluidas en el Fit for 55 es el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC), cuyo objeto es garantizar, en plena conformidad con las normas del comercio internacional, que los esfuerzos de reducción de emisiones de la Unión Europea no se vean contrarrestados por un aumento de las emisiones fuera de sus fronteras debido bien a la deslocalización de la producción a países que no sean miembros, donde las políticas que se aplican a la lucha contra el cambio climático son menos ambiciosas que las de Europa, bien debido al aumento de las importaciones de productos intensivos en carbono.
Es en estos productos en los que se centra el MAFC, concebido para aplicarse en paralelo al régimen de derechos de emisión de la Unión Europea (ETS UE), así como para imitar y complementar su funcionamiento en lo que se refiere a las mercancías importadas. Europa prevé que irá gradualmente sustituyendo a los mecanismos de los que se ha dotado la Unión Europea para atajar el riesgo de fuga de carbono, en concreto, la asignación gratuita de derechos del ETS EU.
¿Cómo funciona? Mientras que en el caso de la producción en la Unión Europea, los productores tienen que cubrir las emisiones de CO2 con derechos de emisión del ETS EU, en lo referente a la producción fuera de las fronteras de la Unión Europea, los importadores europeos deben comprar certificados MAFC para compensar la diferencia de precios.
En cuanto a los productos que abarcará, en su 1ª fase comprenderá sectores con altas emisiones de carbono y alto riesgo de fuga de carbono: hierro y acero, cemento, abonos, aluminio, la producción de hidrógeno y la electricidad.
Este reglamento también abarcará determinados precursores y productos transformados. Las emisiones indirectas también estarán incluidas en el Reglamento de forma bien definida, según afirma la Unión Europea.
En cuanto a sus plazos de implementación, la primera fase comenzó el 1 de octubre de 2023 y finalizará el 31 de diciembre del presente año. Las obligaciones se limitan a la presentación de un informe por parte del importador, en el que se señalará la cantidad de cada tipo de mercancías, el total de emisiones implícitas reales, de emisiones indirectas y el precio del carbono en el país de origen.
El periodo transitorio continuará en la segunda fase de implantación, definida entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2025. En la misma, los que deseen ser declarantes autorizados deberán solicitar la autorización lo que permitirá conocer los datos sobre la actividad y los productos afectados
La fase definitiva se iniciará el 1 de enero de 2026, en la que los importadores tendrán que llevar la contabilidad relativa a los productos importados, calcular sus emisiones implícitas, seguir el proceso de verificación y comprar y entregar los derechos de emisión.