El listado de sugerencias que FETEIA-OLTRA ha trasladado a CLECAT incluye propuestas referentes al aplazamiento de la deuda aduanera, a los envíos de documentación y a la emisión de los EUR1 “a posteriori”.
Aplazamiento de la deuda aduanera
En primer lugar, FETEIA-OLTRA solicita la "posibilidad de aplazamientos de la deuda aduanera y tributaria (IVA a la importación), mediante sistemas flexibles".
En este sentido, según el CAU, la deuda aduanera (y en España la tributaria también) o se paga o se garantiza para poder obtener el levante. "Es importante conocer si las medidas excepcionales de aplazamiento de los pagos en aduana (por periodos superiores al mes que establece el art.110) llevan la condición de garantizar la deuda durante ese periodo", apuntan desde FETEIA-OLTRA. "De ser así, las garantías de levante de los Representantes Aduaneros se colapsarán y no podrán despachar con sus garantías; puesto que los importes de referencia son insuficientes, más allá del mes de plazo para el pago de la liquidación", agregan.
Además, en el supuesto de “suspensión” del pago de la deuda en aduana que plantean otros Estados miembros de la UE, "entendemos debería llevar implícita la suspensión de garantizar dicha deuda", señalan desde FETEIA-OLTRA.
Por otra parte, el artículo 112 CAU establece la obligatoriedad de liquidar intereses en el supuesto de autorizarse otras facilidades de pago (distintas del aplazamiento del art.110). "Sería conveniente conocer si también dejan sin efecto el pago de intereses por la deuda aduanera", apuntan.
Envíos de documentación
En segundo lugar y como consecuencia del teletrabajo, generalizado en nuestro país, los importadores envían a los Representantes Aduaneros la información y documentación escaneada por email (certificados EUR1, FORM-A, ATR...); pero los originales tardan días en llegar a las oficinas de los Operadores.
Por ello, desde FETEIA-OLTRA solicitan "como medida excepcional, en los despachos de aduanas con Declaraciones Simplificadas por falta de documentos, la conveniencia que las Autoridades Aduaneras de los Estados miembros no traben de las garantías de los Representantes Aduaneros la diferencia de derechos, como está sucediendo en nuestro país".
Emisión de EUR1 "a posteriori"
Por último, respecto a una Nota Informativa de la Autoridad Aduanera de España, notificada en el día de ayer, por la situación excepcional derivada de la declaración de estado de alarma, ha determinado que se proceda a emitir los EUR1 “a posteriori”. Desde FETEIA-OLTRA consideran este procedimiento "poco efectivo por el riesgo de pago de derechos de importación que se pueden producir en el país de destino".