Este artículo quiere ser una guía práctica para que las partes involucradas en la cadena logística tengan claro cuáles son los plazos para el ejercicio de los derechos derivados de un contrato de transporte marítimo, terrestre o aéreo. Nos vamos a centrar en los plazos para reclamar al transportista por daños, pérdidas o retraso, y los plazos que tiene el transportista para reclamar fletes, portes y otros gastos conexos.
Marítimo
a) Nacional
- 1 año para reclamar frente al porteador por daños, pérdidas o retrasos, desde la entrega de la mercancía al destinatario o desde que debió ser entregada. Plazo de prescripción.
-Porteador: 1 año para reclamar el flete y otros gastos desde la realización del transporte o prestación del servicio. Plazo de prescripción.
b) Internacional
- 1 año para reclamar frente al porteador por daños, pérdidas o retrasos, desde la entrega al destinatario o desde que debió entregarse. Plazo de caducidad.
-Porteador: Igual que en Nacional.
Adicionalmente:
- Si el porteador contractual (transitario) ha indemnizado (daños, pérdidas o retrasos), tendrá un nuevo plazo de 1 año para reclamar contra el porteador efectivo (naviera). Plazo de prescripción.
- Reclamaciones por daños o pérdidas, cabe la reclamación directa frente al manipulador portuario (terminal). Plazo para reclamar: 2 años desde la entrega de la mercancía por la terminal. Plazo de prescripción.
Hay que tener claros los plazos para reclamar fletes, portes y otros gastos conexos
Terrestre (carretera y ferroviario)
a) Nacional
-1 año para reclamar por daños, perdidas o retrasos. Plazo de prescripción desde:
+ Entrega al destinatario (caso de pérdida parcial, avería o retraso).
+ Veinte días desde expiración del plazo de entrega convenido o, si no hay pactado plazo de entrega, a partir de los treinta días desde que el porteador se hizo cargo de la mercancía (caso de pérdida total).
En caso de dolo, el plazo es de 2 años (prescripción).
- Porteador: 1 año para reclamar portes y gastos. Plazo de prescripción a contar desde los 3 meses de la celebración del contrato o el día en que la acción pudiera ejercitarse, si fuera posterior.
Particularidad en transporte terrestre y plazos de reclamación:
La reclamación por escrito suspende el plazo de prescripción, pero si el reclamado la rechaza por escrito se reanuda el plazo sin computar de nuevo el año entero y una reclamación posterior sobre lo mismo no suspenderá de nuevo la prescripción.
b) Internacional
- 1 año desde la entrega (caso de daños, perdidas o retrasos). Si hay dolo: plazo de 3 años. Plazo de prescripción.
- Porteador: 1 año para reclamar portes y otros gastos a partir de los 30 días de la entrega en destino. Plazo de prescripción.
Aéreo
a) Internacional:
-2 años (caso de daños, pérdida o retraso) desde que el medio de transporte llegó a destino o debió llegar. Obligación de hacer protesta al transportista en el plazo de 14 días desde la entrega o desde que debió entregarse para preservar la acción. Plazo de caducidad.
El Convenio de Montreal no regula el plazo para reclamar el flete u otros gastos. En su defecto, debería aplicarse el plazo de 5 años de nuestro Código Civil.