Desde abril de 2020, los comercializadores de gas adquieren capacidad de descarga de GNL en las terminales mediante un sistema de subastas.
El nuevo marco normativo de acceso, diseñado por la CNMC en la Circular 8/2019, establece que la asignación de capacidad de descarga de GNL en las plantas de regasificación españolas tiene un carácter vinculante para las partes involucradas (comercializador e instalación).
En todo caso, y según explica en un comunicado la CNMC, permite la posibilidad de que el comercializador modifique, hasta en dos ocasiones, la fecha de la descarga del buque, la planta de descarga y el tamaño del buque que se descargará, siempre que lo comunique con una antelación mínima de cinco días.
Supervisión de los mercadosComo resultado de su labor de supervisión, la CNMC ha detectado la cancelación de descarga de buques de GNL sin el suficiente preaviso y ha incoado los correspondientes expedientes sancionadores.
La cancelación de estos buques sin el preaviso mínimo de cinco días constituye una infracción grave de la legislación del sector de hidrocarburos, que puede conllevar multas de hasta 6.000.000 euros o el 5% del importe del volumen de negocio anual de la empresa infractora.
A partir de la incoación de estos expedientes, se abre un periodo máximo de 18 meses para su instrucción y resolución por parte de la CNMC.
La CNMC recuerda que la incoación de estos expedientes no prejuzga el resultado final de las investigaciones.