La crisis del Covid-19 ha dejado en el aire determinadas cuestiones sobre la aplicación de las disposiciones aduaneras relacionadas con el proceso de toma de decisiones aduaneras, los procedimientos aduaneros y las formalidades aduaneras. Por ello, el Consejo General de Agentes de Aduanas ha remitido un documento que recoge las respuestas proporcionadas por la DG TAXUD para “ofrecer orientación a las partes interesadas sobre las soluciones practicas ofrecidas por el marco legal actual, con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la UCC incluso en este momento de crisis”. Asimismo, destacan que la situación evoluciona constantemente, por lo que es necesario atender a las determinadas actualizaciones.
En un comunicado, el Consejo General de Agentes de Aduanas da a conocer la respuesta emitida por la DG TAXUD, que ha desglosado de la siguiente manera:
Comercio electrónico: empoderamiento para la representación aduanera
Debido a la falta temporal de personal, los operadores postales de toda Europa luchan por hacer frente a la entrega de grandes volúmenes de paquetes de comercio electrónico y cumplir con sus obligaciones de servicio universal. Los transportistas exprés y los agentes de aduanas se enfrentan a la misma situación que actúan en nombre de los consumidores para el despacho a libre práctica de envíos de bajo valor (valor inferior a 150 €). Obtener poderes de los consignatarios que podrían verse obstaculizados por las consecuencias de la pandemia de COVID-19 puede suponer una carga administrativa adicional significativa para todas estas categorías de operadores económicos. En el artículo 19, apartado 2, párrafo segundo, la UCC permite a las autoridades aduaneras renunciar al requisito de demostrar que la persona representada (es decir, el destinatario) ha otorgado el poder. Teniendo en cuenta las circunstancias específicas relacionadas con la crisis de COVID-19, las autoridades aduaneras podrían, durante el período de la crisis, aplicar esta disposición sin exigir ninguna prueba del empoderamiento de los operadores postales, transportistas expresos o agentes de aduanas para las actividades de despacho de aduanas que llevan a cabo. a nombre del destinatario. Árbitro. Ares (2020) 1813731 - 30/03/2020 1.
Decisiones aduaneras
En las circunstancias actuales de emergencia, los operadores económicos pueden requerir algunas autorizaciones aduaneras urgentes para garantizar el funcionamiento de la cadena de suministro y el libre flujo de bienes esenciales necesarios en los Estados miembros El Artículo 22 (2) UCC y el Artículo 11 UCC Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 obligan a las autoridades aduaneras a aceptar solicitudes de una decisión que cumpla con todos los requisitos. Por lo tanto, las autoridades aduaneras no tienen derecho legal a rechazar solicitudes de decisiones aduaneras que cumplan los requisitos legales. Sin embargo, en la situación actual, se alienta encarecidamente a los operadores económicos a que solo soliciten decisiones aduaneras esenciales, para que las autoridades aduaneras puedan concentrarse en las demandas más urgentes.
El último párrafo del Artículo 22 (3) UCC establece una excepción al límite de tiempo general de 120 días establecido en la misma disposición para tomar decisiones aduaneras y / o para otorgar autorizaciones. Esta disposición permite una extensión del límite de tiempo para tomar una decisión a solicitud del solicitante, donde el solicitante necesita tiempo adicional para garantizar el cumplimiento de las condiciones y criterios relevantes.
Esto podría surgir, por ejemplo, en los casos en que los solicitantes no pueden permitir que las aduanas ingresen e inspeccionen sus locales debido a las restricciones de movimiento y las medidas de cuarentena. En tales casos, podrían solicitar a las autoridades aduaneras que pospongan dicha visita debido a las restricciones aplicadas en varios Estados miembros. Dichas solicitudes constituirían solicitudes de operadores económicos para extensiones para llevar a cabo ajustes con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones y criterios.
Deudas y garantías aduaneras
a) Posibilidad de tener en cuenta las graves dificultades de los operadores económicos En lo que respecta a las posibles facilidades de pago, aunque no es posible una exención general, varias disposiciones de la legislación actual permiten a las autoridades aduaneras, caso por caso, para tener en cuenta las graves dificultades económicas o sociales con respecto al deudor, a petición del operador y sujeto al respeto general de las condiciones previstas por esas disposiciones. Corresponde al operador documentar la probabilidad de dificultades económicas y sociales:
− El Artículo 45 (2) y (3) UCC permite a la aduana suspender la implementación de una decisión aduanera, incluso sin una garantía, si se establece en el base de una evaluación documentada de que tal garantía podría causar dificultades económicas y sociales al deudor; − El Artículo 112 (1) y (3) UCC establece que las autoridades aduaneras pueden abstenerse de exigir una garantía o cobrar intereses crediticios si se establece sobre la base de una evaluación documentada de que esto crearía serias dificultades económicas o sociales; 2 b)
− El Artículo 114 (3) UCC permite a la aduana abstenerse de cobrar intereses de demora si se establece sobre la base de una evaluación documentada de que crearía serias dificultades económicas o sociales;
− El Artículo 89 (3) UCC DA establece que la aduana suspenderá bajo ciertas condiciones el límite de tiempo para el pago de una deuda aduanera en relación con la cual existe una solicitud de remisión. Cuando las mercancías sujetas a dicha aplicación ya no estén bajo supervisión aduanera, la aduana no requerirá una garantía si se establece que proporcionar dicha garantía podría causar dificultades económicas y sociales al deudor;
− El Artículo 91 (2) (b) UCC DA estipula la suspensión del límite de tiempo para el pago de una deuda aduanera incurrida por incumplimiento, incluso sin garantía, si se establece que proporcionar dicha garantía podría causar Las dificultades económicas y sociales del deudor.
b) Exceder los límites de la garantía Exceder los límites de la garantía no es legalmente posible fuera del alcance de las disposiciones legales vigentes sobre la reducción del monto de la garantía o en la exención de garantía (párrafos (2) y (3) del Artículo 95 del Código). Sin embargo, actualmente la Comisión está tomando medidas para garantizar que la admisión temporal de artículos para víctimas de desastres de la crisis pandémica COVID-19 quede libre de aranceles e IVA, lo que de facto eliminaría el requisito de la garantía para estos productos específicos.
Entrada de bienes
Equipo médico, quirúrgico y de laboratorio para tratamientos de emergencia:
- Declaración sumaria de entrada El equipo médico, quirúrgico y de laboratorio no está exento de la obligación de presentar una declaración sumaria de entrada (ENS), incluso en casos de emergencia. Sin embargo, el Artículo 127 (7) UCC brinda la posibilidad de utilizar documentos comerciales, portuarios o de transporte para este propósito, con la condición de que estos otros documentos contengan los detalles necesarios de la ENS y estén disponibles antes de un límite de tiempo específico antes de la llegada de la mercancía a la UE.
- Presentación de mercancías a la aduana Las mercancías no pertenecientes a la Unión que entren en el territorio aduanero de la UE deben presentarse a la aduana. Si bien, en principio, no existe la posibilidad de renunciar a esta obligación para los equipos médicos, quirúrgicos y de laboratorio, dicha presentación puede considerarse cumplida por la declaración oral de dichos productos para la admisión temporal (véase el punto 7 (a) a continuación).
- Importación de órganos humanos y médula ósea destinados a trasplante en la UE Para garantizar su entrega y uso oportunos, los trámites aduaneros para la importación de órganos y otros tejidos humanos o animales durante los tiempos de emergencia actuales deben ser lo más mínimos posible. para no retrasar su liberación a libre circulación.
Se ofrece una facilitación a este respecto mediante una enmienda al Artículo 138 (h) UCC DA, que está a punto de adoptarse como parte de un paquete de enmiendas a la DA. Esta disposición permite que los órganos y otros tejidos humanos o animales o sangre humana, cuando no se declaren utilizando otros medios, se declaren para su liberación a libre práctica por cualquiera de los actos establecidos en el Artículo 141 (1) enmendado UCC DA (declaración por cualquier otro acto). Esta posibilidad también debería ser aplicable a la importación de médula ósea, que puede considerarse como un órgano o tejido humano para trasplante. Con el fin de facilitar la importación de médula ósea en la actual situación de crisis, la Comisión hará la enmienda al Artículo 138 (h) aplicable retroactivamente 1 a partir del 15 de marzo de 2020. Esto permitirá a los importadores utilizar esta solución para facilitar la liberación de estos productos en la situación actual de crisis. No obstante, las autoridades nacionales competentes siguen siendo responsables de garantizar el cumplimiento de las normas nacionales, de la UE o internacionales pertinentes que rigen el transporte y el comercio de estos bienes.
Otras categorías de mercancías:
- Presentación de mercancías a la aduana Se alienta a los operadores económicos a utilizar la Unión o el procedimiento de tránsito común, TIR o declaraciones aduaneras previamente presentadas en la mayor medida posible para acelerar el cruce de fronteras y optimizar los controles aduaneros en el Fronteras exteriores de la UE.
- Se alienta a los operadores económicos de T2L a considerar la posibilidad de trasladar mercancías de tal manera que se beneficien de la presunción del estatus de la Unión de conformidad con el Artículo 119 (2) UCC-DA. Las autoridades aduaneras pueden, a nivel nacional, encontrar formas de aceptar de forma temporal copias T2L en lugar de originales, siempre que prevalezcan las circunstancias que imposibiliten la presentación oportuna de los originales. Sin embargo, se deben aplicar controles posteriores a la liberación u otras medidas.
Procedimientos aduaneros
- Bienes en almacenamiento temporal por más de 90 días Como el límite de tiempo máximo de 90 días para almacenamiento temporal no puede prolongarse sin modificar el UCC, se produce una deuda aduanera para bienes que no están declarados para un procedimiento aduanero (o reexportado) dentro de ese período. Si las mercancías no se someten a un procedimiento aduanero o se reexportan debido a circunstancias relacionadas con la propagación de la enfermedad COVID-19, el operador económico puede invocar fuerza mayor. Las autoridades aduaneras evaluarán cada situación caso por caso y, cuando las condiciones lo justifiquen, aplicarán el capital de conformidad con el Artículo 120 UCC o lo regularizarán 1El resto de las medidas incluidas en la enmienda al UCC DA serán aplicables una vez que la enmienda entra en vigor, es decir, 20 días después de la publicación del texto legal en el Diario Oficial. La publicación tendrá lugar después del período en que el Parlamento Europeo y el Consejo tengan que examinar el texto que la Comisión ha adoptado. Ese período es generalmente de dos meses, pero se puede extender. 4 la situación de las mercancías de conformidad con el Artículo 124 (1) (h) UCC. Sin embargo, esto no debería conducir a una situación en la que no se paguen los derechos de aduana debidos para las mercancías que permanecen en libre práctica.
- Posibilidad de utilizar declaraciones simplificadas sin autorización previa. Esta posibilidad está prevista por la UCC bajo la condición de que la declaración simplificada constituya un uso no regular u ocasional.La ausencia de una definición del término "uso regular" permite una cierta flexibilidad.
- Plazo para la presentación de la declaración complementaria Los plazos para la presentación de la declaración complementaria establecidos en el artículo 146 DA se determinan por referencia a la fecha dela entrada en las cuentas que no se aplican en casos de circunstancias imprevistas o de fuerza. Mayor. En consecuencia, si un operador económico no puede cumplir el plazo para presentar la declaración complementaria debido a razones relacionadas con la pandemia de COVID-19, debe informar a la oficina de aduanas supervisora lo antes posible. La solicitud para extender el plazo debe presentarse a las autoridades aduaneras y justificarse por circunstancias imprevistas debidamente justificadas.
- Presentación de mercancías en lugares aprobados La presentación de mercancías en aduanas podría realizarse en un 'lugar aprobado por las autoridades aduaneras' a que se refiere el Artículo 139 (1) UCC.Esta facilitación permite a los comerciantes presentar los bienes, por ejemplo, bienes críticos, directamente en sus instalaciones.
- Período más largo para modificar las declaraciones De conformidad con el Artículo 173 (3) UCC, después de la liberación de las mercancías, el declarante puede solicitar la modificación de la declaración de aduanas dentro de los tres años posteriores a la fecha de su aceptación, para cumplir con las obligaciones relacionadas a la colocación de las mercancías en el régimen aduanero en cuestión. Para las declaraciones presentadas durante la crisis de COVID-19, este límite de tiempo debería ser suficiente para que los operadores económicos soliciten la enmienda.
Tránsito
- Plazos para presentar las mercancías en la oficina de aduanas de destino (Art. 297 y 306 (3) IA) Los operadores económicos pueden esperar que la oficina de aduanas de salida tenga en cuenta posibles tiempos de transporte más largos debido a medida de corona al establecer el límite de tiempo dentro del cual las mercancías se presentarán en la oficina de aduanas de destino. Cuando las mercancías se presentan a la oficina de aduanas de destino después del vencimiento del plazo, la autoridad aduanera puede presumir que la demora no fue atribuible al transportista.
- Plazos para los resultados del control El plazo para enviar los resultados del control puede extenderse a seis días de acuerdo con el Artículo 309 (1) UCC-IA. 5
- Los transportistas TIR podrían solicitar a las autoridades aduaneras que permitan el uso del procedimiento TIR únicamente en papel, si esto es necesario en las circunstancias actuales en el contexto de las normas sobre continuidad del negocio.
- Nota de envío CIM como declaración de tránsito aduanero para el transporte ferroviario (Artículo 24,30,33 y siguientes TDA) Algunas administraciones aduaneras (NL, AT, CH2) han acordado temporalmente aceptar copias escaneadas de los documentos en papel en el contexto de este procedimiento, sujeto averificaciones adecuadas ex post y sujeto a informar a los actores involucrados.
Procedimientos especiales
- Uso del procedimiento de admisión temporal La situación excepcional actual debe considerarse como un "desastre" en los términos del Artículo 221 UCC DA. Por lo tanto, todos los bienes traídos al territorio aduanero de la Unión para contrarrestar los efectos de este 'desastre', es decir, COVID-19, como ambulancias o algún equipo médico de apoyo, deben ser elegibles para ser declarados para admisión temporal con alivio total de la importación deber. El Artículo 139 UCC DA puede permitir que estas mercancías sean declaradas por cualquier otro acto, por ejemplo, por el único acto de cruzar la frontera, de acuerdo con el Artículo 141 (1) (d) UCC DA. Otra posibilidad sería presentar una declaración oral de conformidad con el artículo 136 (1) UCC DA. La disposición del formulario establecido en el Anexo 71-01es obligatoria en este caso (ver Artículo 165 UCC DA), pero dicha disposición podría posponerse hasta120 días después de la liberación de las mercancías si las autoridades aduaneras lo permiten (ver Artículos166 ( 2) UCC y 147 (2) UCC-DA). El mismo enfoque puede aplicarse para la admisión temporal de equipos médicos, quirúrgicos y de laboratorio a que se refiere el artículo 222 DA mediante cualquier otro acto, de conformidad con el artículo 139 DA o mediante una declaración oral basada en el artículo 136 (1) (d) DA.
- Posibilidad de ampliar el límite para reexportar las mercancías bajo admisión temporal Como muchos operadores económicos se han visto obligados a cerrar sus instalaciones y dejar de trabajar, puede ser imposible para ellos reexportar las mercancías declaradas para admisión temporal por medio de ATA comienza en el plazo establecido.
En tales casos, el Artículo 251 (3) UCC permite al titular del procedimiento solicitar a las autoridades aduaneras que prolonguen el límite de tiempo para la reexportación de bienes declarados para admisión temporal bajo circunstancias excepcionales (como COVID-19). Esto se aplica independientemente del tipo de declaración utilizada para la colocación de mercancías bajo el procedimiento de admisión temporal. En caso de que se utilizara el cuaderno ATA para este propósito, no es necesario emitir un nuevo cuadernoATA, ya que el artículo 14 del Convenio de Estambul es una disposición de "mayo". 2 Lista que debe completarse antes del 31-3-2020 6
- Uso del procesamiento interno Para la declaración en aduana de medicamentos, el IP puede usarse donde se permiten formas habituales de manipulación (ver Artículo 256 (3) (b) UCC y Anexo 71 -03 UCC-DA). La simplificación establecida en el Artículo 324 (1) (e) UCC-IA puede usarse en la mayoría de los casos ya que la mayoría de los productos médicos están libres de derechos de importación (véase, entre otros, el capítulo 30 del Arancel Aduanero Común). Esto significa que la entrega de dichos productos puede estar sujeta al Artículo 324 (1) (e) UCC-IA, es decir, dicha entrega se considera una reexportación.
Salida de mercancías
- Suministros de barcos Los suministros de barcos son bienes y equipos para uso a bordo del barco por la tripulación, y no para exportación. De acuerdo con el artículo 269 (2) (c) UCC, el procedimiento de exportación no se aplica a los suministros de buques. Se considera que los barcos que salen de los puertos de la UE están saliendo de la UE (incluso si se trata de un viaje entre dos puertos de la UE: derecho marítimo) y, por lo tanto, los suministros médicos a bordo están sujetos a formalidades de exportación, incluso si no están formalmente sujetos al procedimiento de exportación. . Los buques deben tener farmacias a bordo (Directiva 92/29 / CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, sobre los requisitos mínimos de seguridad y salud para mejorar el tratamiento médico a bordo de los buques) y, por lo tanto, se les debe permitir salir de los puertos de la UE con equipo de protección y medicamentos. para las farmacias a bordo que atienden a sus tripulaciones. Este tipo específico de "suministros para buques" está, por lo tanto, exento de las restricciones a la exportación de equipos de protección personal implementados por el Reglamento (UE) 2020/402 del 14 de marzo de 2020. Otras preguntas relacionadas con los elementos aduaneros del Reglamento (UE) 2020/402 están siendo tratados en un documento de orientación específico por separado.
- Posibilidad de retrasar la invalidación de la declaración aduanera de exportación o la declaración dereexportación Los operadores económicos han solicitado la prolongación del período para la salida demercancías del territorio aduanero sin que la declaración de exportación o reexportación sea invalidada por la aduana oficina de exportación. De hecho, si la oficina de aduanas de exportación no ha recibido ninguna información o evidencia de que las mercancías hayan salido del territorio aduanero de la UE en un plazo de 150 días a partir de la fecha de liberación de las mercancías para el procedimiento de exportación, reexportación o procesamiento externo, la oficina de aduanas puede invalidar la declaración en cuestión, de conformidad con el artículo 248 UCC DA. Teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales actuales, se recomienda que la oficina de aduanas de exportación no inicie dicha invalidación, a menos que el declarante de la declaración en cuestión lo solicite explícitamente.