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Los seguros en zonas de conflictos bélicos

  • Última actualización
    18 octubre 2024 05:20

El pasado 13 de abril el buque “MSC Aries” fue incautado por las autoridades iraníes en el Estrecho de Ormuz, mientras transitaba por aguas internacionales.

Este buque es propiedad de Gortal Shipping Inc y está fletado por MSC.

Mas allá de las vinculaciones del propietario del buque con Israel y que sin duda este fue el motivo del apresamiento, nos interesa saber cuál es la situacion jurídica de los propietarios de las mercancías, los transitarios o la propia naviera, con relacion a las polizas de seguros.

Por cuestión de espacio, nos ceñiremos a la póliza de mercancías del propietario y sus cláusulas aplicables, que son:

+ Institute Cargo Clauses (A) 2009.

+ Institute War Clauses (Cargo) 2009.

+Institute War Cancellation Clauses (Cargo).

Estas cláusulas cubren a la mercancía contra los daños accidentales que sufran las mismas, al ser las usadas en estos contratos, es decir, la primera, es la cláusula mal llamada All risks, ya que no cubre el 100% de los riesgos, concretamente no cubre los daños a la mercancía por daños causados por Guerra y similares , de ahí que debamos incluir la segunda clausula enumerada, Institute War Clauses para dar cobertura a estos riesgos pero para protegerse las aseguradoras de estos riesgos de guerra incluyen la tercera clausula (War Cancelattion) la cual da posibilidad a asegurado y/o aseguradora a cancelar la cláusula de guerra y dejar sin cobertura a los siete díaas de comunicarlo .

Ante tal complejo panorama de cláusulas, se supone que la mayoría de las aseguradoras cancelaron cobertura para el tráfico que navegaba por las zonas afectadas, entre las que están el Mar Rojo - Canal de Suez, Golfo de Adén, Estrecho de Ormuz - Golfo de Omán y en general aquellas zonas que superen el rating estipulado en las polizas (Wachlists) JCC Global Cargo.

El buque “MSC Aries” fue capturado en aguas internacionales, según la propia naviera y posteriormente llevado a puerto iraní, con sus 25 tripulantes y sus 12.000 CNTR, no existiendo noticias de su liberación hasta el momento.

Pueden decir las aseguradoras que el buque y su mercancía transitaba por zona excluida, pero ¿pueden alegar, además, que aplican la cláusula de país sancionado, que efectivamente lo es?

Es recomendable, trabajar conjuntamente broker y departamentos jurídicos para llevar una línea jurídica adecuada que pueda garantizar los intereses del cargador en este caso concreto, ya que alguna alternativa hay.... y además muy recomendable, por lo que me comprometo a hablar de ello en otro artículo cuando se resuelva... porque pudiera ser un caso real.