Menú
Suscripción

Sector naviero: cumplimiento normativo

  • Última actualización
    18 octubre 2024 05:20

El cumplimiento normativo o “compliance” ha gozado en España de un impulso sustancial durante los últimos años, con la introducción en nuestro ordenamiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y su posible exoneración -o atenuación- con la implementación eficaz de medidas de cumplimiento normativo.

Como resultado, la perspectiva de las empresas ha cambiado y se adapta a un nuevo enfoque, vocabulario y objetivos, que se concreta en determinar los riesgos penales que puede cometer la persona jurídica a través de las personas vinculadas a ella y diseñar un modelo de cumplimiento normativo que incluya medidas de control y vigilancia para evitar la comisión de delitos o reducir la posibilidad de que se cometan.

El sector naviero no escapa a esta realidad. Se encuentra incluso más expuesto, debido a su naturaleza internacional e integradora, que incrementa considerablemente los posibles escenarios de riesgo. A ese respecto, nuestro Código Penal establece un sistema cerrado de delitos por los cuales las navieras pueden ser declaradas penalmente responsables. Comparten con empresas de otros sectores ciertos delitos transversales, como son los de carácter fiscal o contra la seguridad social. Pero, además, encontramos otros más susceptibles de producirse en este sector, como los de contrabando o aquellos cometidos contra los recursos naturales o el medio ambiente.

Conforme a todo lo anterior, la implementación de un sistema eficaz de prevención de delitos resulta fundamental. En ese sentido, las navieras habitualmente parten con ventaja, debido a que ya están familiarizadas con los rigurosos y exigentes estándares establecidos en los Códigos y Convenios Internacionales de carácter marítimo (ISM, ISPS, CTM o SOLAS, entre otros). Se trata, por tanto, de una labor más cercana a la adaptación que a la creación, lo que reduce drásticamente el esfuerzo y la inversión necesarias.

Sin embargo, realizar una labor adicional siempre resulta preciso. En el caso de los delitos contra el medio ambiente, por ejemplo, con la implementación de nuevas políticas de gestión de residuos. En el de los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, con un sistema de registro de entrada y salida mejorado. O, en el supuesto de delitos de ámbito más general, como los de daños informáticos, con el desarrollo de mecanismos de encriptación, el uso de servidores propios e instalación de controles de acceso según el nivel de riesgo.

En definitiva, los beneficios de implementar un sistema eficaz son numerosos, incluyendo reducir la posibilidad de sufrir una condena en el ámbito penal, optimizar el funcionamiento de la empresa y otorgar una verdadera ventaja competitiva en el ámbito internacional, donde el compliance tiene mucha más relevancia y presencia. No debemos olvidar, además, que el cumplimiento normativo no se limita a aquellas actuaciones de las que pueda derivar la responsabilidad penal de la empresa, sino que engloban un verdadero entramado de prácticas relacionadas con la ética y las buenas costumbres, muy vinculado a la salud reputacional de la empresa.

Las navieras, por su naturaleza, ya tienen parte del camino recorrido, pero la labor de adaptación y mejora de su modelo debe realizarse de forma continuada, acorde a la naturaleza del compliance, que se encuentra en constante cambio y evolución.