En estos tiempos difíciles de pandemia, uno de los problemas a los que se enfrenta las empresas del sector es el abandono de mercancías. Fundamentalmente hay dos formas de enfrentarnos a esta situación: i) que sea la Aduana la que se encargue de gestionarlo, por medio de los (casi) interminables expedientes de abandono o ii) acudiendo al expediente notarial de depósito y venta de mercancías, regulado en la Ley de Navegación Marítima (LNM).
En este artículo nos referiremos a la segunda opción, más ágil y, a la larga, mucho más económica que la primera.
Después de unos años de aplicación de la LNM, ya disponemos de un bagaje y una experiencia suficiente para ofrecer una opinión fundamentada sobre este procedimiento.
¿Quién puede solicitar la venta de la mercancía ante notario?
El porteador, ya sea el porteador efectivo (naviera) o el porteador contractual (transitario) o sus agentes.
¿En qué situaciones?
La Ley prevé tres: i) cuando el destinatario no abone el flete y gastos conexos al transporte (tasas, ocupaciones, demoras, etc.), ii) cuando no se presente a retirar la mercancía o iii) el transporte no pueda concluir.
¿Cuál es el requisito legal?
Que la Ley aplicable al contrato de transporte permita la venta de la mercancía en garantía de pago del flete y otros gastos. Por ejemplo, la ley inglesa, a la que se remiten la mayoría de B/L de línea regular, lo permite.
¿Ante qué notario debe iniciarse el procedimiento?
A pesar de que la LNM no lo especifica, la mejor opción será un notario del lugar donde se encuentre la mercancía.
¿Qué documentación se necesita?
El B/L, SWB o contrato de transporte correspondiente con los términos y condiciones aplicables, factura comercial de la mercancía (si se dispone de ella), facturas o relación de gastos pendientes de abono, informe de tasación de la mercancía, correspondencia con el receptor de la mercancía (si existe).
Tanto el contrato de transporte, como las facturas o gastos pendientes y el informe de tasación de la mercancía son obligatorios.
¿Cómo se realiza la venta?
La mercancía se puede vender en pública subasta o a través de una entidad especializada que encuentre un comprador adecuado. La segunda opción es más sencilla de tramitar.
¿Cuáles son los pasos a seguir? ¿Cuánto tarda el proceso?
Una vez presentada la solicitud, el notario requiere al receptor para retirar la mercancía y abonar las cantidades pendientes de pago. Si el receptor no es localizado (sucede habitualmente) o no paga y retira la mercancía en un plazo de 48 horas, el notario decretará el depósito de la mercancía y procederá a su venta.
Si todo sale bien y no surgen imprevistos, el proceso puede concluir en uno o dos meses, pero si se elige la opción de vender en pública subasta, el procedimiento puede alargarse más tiempo.
¿Qué pasa si la cantidad obtenida por la venta no cubre los gastos pendientes de pago?
El importe que quede pendiente de pago se puede reclamar judicialmente contra quien corresponda.
¿Cuáles son los costes aproximados?
Los costes de notaría son aproximadamente de 800 euros.
Los honorarios del perito tasador dependerán del tipo, cantidad y valor de la mercancía, pero pueden ser unos 400 euros.
Los costes de almacenaje dependerán de las circunstancias. Si la mercancía permanece en puerto, los costes serán más elevados (ocupaciones y demoras). Si se decide descargar la mercancía en un almacén, el gasto diario será inferior.
El porteador, ya sea el porteador efectivo (naviera) o el porteador contractual (transitario) o sus agentes, pueden solicitar la venta de la mercancía ante notario