En el encuentro, en el participaron los presidentes de ATEIA-OLTRA Valencia, Luis Rosa, y del Colegio de Agentes de Aduanas de Valencia, Emilio Guardiola, así como representantes de las asociaciones mencionadas, estuvo motivada, principalmente, por la preocupación que ha generado en el sector aduanero el borrador de Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha Contra el Fraude Fiscal, sometido a tramite de información publica.
“En especial por el endurecimiento que se plantea de la responsabilidad de pago de la deuda aduanera y tributaria de todos aquellos representantes aduaneros que, de acuerdo con lo establecido en el Código Aduanero de la Unión (CAU), presten garantía global de levante de mercancías utilizando el tipo de representación directa”, detallaron fuentes de ATEIA y el Colegio.
A esto se suman otros aspectos que también pretenden modificar mediante dicho Anteproyecto de gran relevancia también en el ámbito aduanero, “y que conllevan un importante perjuicio económico y financiero para el colectivo de representantes aduaneros, sin que dicho perjuicio tenga justificación alguna en las actividades que desarrollan los representantes, ni mucho menos en la necesidad de combatir el fraude fiscal, como se alega repetidamente en el anteproyecto”.
Es más, explican desde las organizaciones, el cambio normativo propuesto “conlleva un aumento de las prerrogativas de las autoridades aduaneras difícilmente justificable, que confirma el interés y afán recaudatorio de nuestra administración, en claro detrimento de los derechos y garantías de los obligados tributarios y aduaneros”.
Garantías
Otro tema de vital importancia que también fue objeto de debate y que ambos colectivos llevan tiempo tratando de resolver, tanto mediante conversaciones con el propio departamento de Aduanas, como con las asociaciones de lobby en Bruselas, dada la preocupación que en estos momentos tiene para los representantes aduaneros, fue la interpretación que está haciendo el departamento de Aduanas español del artículo 89.4 en relación con el 98 del CAU en la medida en la que entienden que las garantías presentadas por los representantes aduaneros podrán ser trabadas durante el plazo de tres años, independientemente del tipo de representación con la que se actúe. “Siendo dicha medida, por el momento, interpretada de esta forma únicamente por España y resultando totalmente perjudicial para la continuidad de la figura y profesión del representante aduanero en España”, añadieron las mismas fuentes.
Como consecuencia de aprobarse dicha normativa, “creemos que se producirán desvíos de tráficos a otros puertos y aeropuertos de otros países de la Comunidad donde la interpretación del CAU es menos restrictiva que en España, como ya ha sucedido con algunas mercancías que aunque el destino final sea España, entran por otro país de la Comunidad”.