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Los transitarios reclaman una reforma urgente para aclarar la liberación de las garantías

La liberación de las garantías sigue siendo a día de hoy una de las principales preocupaciones del sector transitario.

  • Última actualización
    23 septiembre 2019 18:02

Tal y como explicó el sábado Alejandro García, profesor de la Universidad de Cádiz, en el marco del XI Congreso FETEIA 2019, el artículo 98 del Código Aduanero de la Unión (CAU) establece que “las autoridades aduaneras liberarán inmediatamente la garantía cuando la deuda se extinga o ya no pueda originarse”.

Este artículo, añadió García, contradice directamente el artículo 89.4 del CAU el cual dictamina que la garantía, si no se ha liberado, se podrá utilizar en controles a posteriori.

Por otro lado, el Código Aduanero de la Unión establece un plazo de 3/4 años para presentar una deuda, lo que supone para el transitario una inestabilidad e incertidumbre en la práctica de sus garantías ante sus clientes.

Por ello, reclamó el profesor de la Universidad de Cádiz en representación del sector transitario en el XI Congreso FETEIA, “es necesaria una reforma urgente para aclarar en qué momento se debe liberar la garantía”.

Actualmente, explicó García, se están modificando en el seno de la Unión Europea una serie de guías explicativas para aclarar los diversos procesos que están creando dudas en el ámbito de las aduanas.

A día de hoy estas guías siguen pendientes de su aprobación. La última reunión en Bruselas, informó Cesáreo Fernández, secretario técnico de FETEIA-OLTRA, en el Congreso de la Federación, fue el 28 de mayo de 2019. Por entonces, la previsión era volver a redactar un nuevo borrador para enviarlo a consulta a finales de julio y envío de comentarios antes de septiembre.

La representación aduanera, concluyó García, “es una profesión ciertamente complicada y de alto riesgo”. Por ello, el profesor de la Universidad de Cádiz cree necesario distinguir la responsabilidad del representante con respecto a la garantía y con respecto a la deuda.

En este sentido, García recordó que el representante directo no está obligado a constituir garantías, aunque puede hacerlo asumiendo así importantes consecuencias financieras para su patrimonio. Esta práctica, tan común en España, no es tan usual en otros países europeos.

En todo caso, añadió el experto, el transitario debe valorar en cada caso si compensa el riesgo financiero que implica la utilización de garantías en representación directa.

Reducciones aduaneras

Otro de los temas abordados a primera hora del sábado en el XI Congreso FETEIA fue las reducciones aduaneras.

En este sentido, García recordó la última modificación de la Ley de Gestión Tributaria gracias a la cual se permite actualmente a los representantes directos OEA una reducción del 50% del IVA en el caso que garantice al 100% el aval.

Exceptuando este caso, especificó el experto en gestión aduanera, la ley no permite a un representante directo, ni siendo OEA, obtener ningún tipo de reducción.

“Esto cambiará una vez se apruebe el Anteproyecto de Ley, texto redactado en octubre de 2018 y todavía pendiente de su aprobación final en el Congreso”, añadió García.