Las primeras reacciones no se hicieron esperar y la patronal ANESCO emitió un comunicado en el que advirtió que el asunto, al tratarse de materia laboral, no está sujeto a legislación de competencia europea y es de “dudosa admisibilidad”.
Por su parte, Fuentes de Puertos del Estado valoraron la decisión de Competencia insistiendo en que son “cuestiones prejudiciales que deben ser resueltas en su instancia correspondiente”.
Aun así, desde Puertos del Estado se incidió en que “defendemos al 100% el real decreto ley recientemente aprobado por el Gobierno y convalidado por el Congreso” y que hay que recordar que consagra la subrogación del sector en la estiba, precisamente la cuestión sometida al criterio del TJUE por la CNMC.
El real decreto “es la solución de la estiba”, se insistió ayer desde OPPE, haciendo hincapié en que “da seguridad jurídica a las empresas y estabilidad a los trabajadores al tiempo que se respeta el marco dado por la Comisión Europea”.
Motivaciones
Según se explica en el comunicado remitido por la CNMC, la estiba ha gozado desde el Real Decreto 2/1986 de un régimen especial que establecía una reserva de actividad, que implicaba contratación prioritaria y exclusiva de trabajadores vinculados a las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP).
El acuerdo se articulaba a través de un convenio colectivo y las empresas estibadoras estaban obligadas a ser accionistas de dichas entidades de gestión. Veintiocho años después, la sentencia del TJUE de diciembre de 2014 declaró el incumplimiento del Reino de España al considerar este régimen contrario a la libertad de establecimiento que garantiza el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Para dar cumplimiento a la sentencia, el Gobierno aprobó el RD-ley 8/2017 que establecía la plena libertad de contratación de los trabajadores y eliminaba la obligación de las empresas estibadoras de participar en las SAGEP. Esto suponía la necesidad de modificar el IV Acuerdo Marco suscrito por ANESCO, en representación de las empresas del sector, y por los sindicatos CETM, UGT, CCOO y CIG en julio de 2013.
Los operadores y los sindicatos llegaron a un nuevo acuerdo (que se publicó como convenio colectivo). En él introdujeron una serie de obligaciones comerciales entre operadores que iban más allá del ámbito de la negociación colectiva y de las previsiones contempladas en el citado RD-Ley. La CNMC consideró que podía suponer una restricción al derecho de separación y libre competencia, por lo que inició un expediente sancionador (S/DC/0619/17).
Antes de finalizar la tramitación de dicho expediente, el Gobierno aprobó el RD-ley 9/2019. Dicha norma podría tener un efecto retroactivo, dado que otorga de nuevo a los agentes sociales la posibilidad de establecer mediante acuerdos una subrogación obligatoria de las empresas estibadoras en el personal de la SAGEP.
Ante tal situación, la CNMC ha planteado al Tribunal de Justicia de la UE una serie de dudas con el fin de aclarar conceptos y poder tomar una decisión. Mientras se recibe la respuesta del TJUE se suspende el procedimiento sancionador iniciado por Competencia.