MADRID. El Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de ministros el pasado 30 de julio ha incorporado una serie de adaptaciones al Libro Primero regulador del sistema portuario de titularidad estatal que afectan directamente a las terminales dedicadas a la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
Por este motivo, ANESCO, asociación empresarial con mayor representatividad en el conjunto del sistema portuario español, ha formulado una serie de propuestas entre las que destacan las relativas al servicio de suministro de electricidad a los buques en puerto -OPS-.
En este sentido, la reforma añade un apartado 3 al artículo 138 en el que se regula el servicio de suministro de combustible al buque mientras esté atracado o fondeado. El texto dispone que este servicio se somete al régimen jurídico de los servicios comerciales, pero sin entrar en detalles sobre la forma en la que se llevará a cabo la prestación del servicio, lo que genera inseguridad jurídica, según ANESCO.
Otra de las propuestas de modificación afecta a la tasa de ocupación. En el artículo 175 se dispone que, para el cálculo de la ocupación de obras e instalaciones, el valor del bien de dominio público ocupado estará integrado por el valor de los terrenos y de las aguas ocupados, así como del valor de las infraestructuras, superestructuras e instalaciones, en el momento de otorgamiento de estas, calculado sobre la base de criterios de mercado. A este último se sumará el valor de su depreciación anual.
Para ANESCO, esta modificación, además de no dar solución a los problemas que se plantean actualmente en la práctica, carece de todo racional económico y contable. La depreciación nunca puede sumarse al valor de las obras e instalaciones, sino que debe reducirlo con el transcurso del tiempo. Esto, sin duda, supone un mayor coste para los concesionarios.
Por último, en el artículo 189 se habilita a la Autoridad Portuaria a revisar la tasa de actividad (base imponible y tipo de gravamen) en un escenario de modificación sustancial del título concesional, por las causas del artículo 88.2. Para la patronal de la estiba esta posibilidad debería suprimirse.