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Competencia apunta contra la exclusividadde los CPE

Exclusividad en los Centros Portuarios de Empleo (CPE) y las competencias de control y supervisión de la Comisión Paritaria Sectorial. Estos son los dos ámbitos principales en torno a los cuales gira el decálogo de objeciones que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha puesto oficialmente al borrador del V Acuerdo Marco para las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria.

  • Última actualización
    13 mayo 2020 08:07

La Comisión hizo público ayer un informe del borrador, adelantado por diariodelpuerto.com, cuyo carácter no vinculante no le resta un ápice a su trascendencia .

La carta que la directora de la CNMC remitió en enero al Ministerio de Trabajo con diversos comentarios sobre el borrador nunca satisfizo ni a patronal ni sindicatos, imposibilitando la firma del acuerdo con plenas garantías jurídicas.

De ahí la importancia de que el ahora Ministerio de Transportes y Movilidad haya logrado que la CNMC, finalmente y pese al carácter de borrador del V Acuerdo, haya emitido un informe sobre el mismo cuyo carácter no vinculante no le resta peso a los diez “riesgos para la competencia” que a juicio de la Comisión contiene el convenio de la estiba.

En líneas generales, tal y como ayer adelantó diariodelpuerto.com, el informe centra las principales objeciones al V Acuerdo en los aspectos de exclusividad que contiene la figura del Centro Portuario de Empleo y en las potestades que se otorga a la Comisión Paritaria.

En conjunto, en su informe, la CNMC aconseja evitar la intervención de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal en materias que requieren acceso a información comercialmente sensible de las empresas.

Igualmente, la Comisión recomienda no conceder privilegios a los Centros Portuarios de Empleo frente a otros posibles prestadores de servicios de provisión de trabajadores o de servicios de formación.

También aconseja facilitar la movilidad laboral de todos los trabajadores de la estiba y recuerda que la compatibilidad del mecanismo de recolocación convencional con el marco legal requiere acreditar eficiencias.

Por último, se subraya que la separación de una empresa de los centros portuarios debe ser una opción real, lo cual exige que se otorgue tiempo suficiente para ejercerla.

La CNMC, además, no olvida aconsejar que se extreme las cautelas para evitar riesgos sobre la competencia en el ejercicio de las funciones de formación de trabajadores.

En conjunto, Competencia plantea una serie de recomendaciones para que se proceda a la corrección del contenido del V Acuerdo, que, como todo acuerdo en materia laboral, no está exento de cumplir la normativa sobre competencia, se recuerda desde la CNMC.

Fuentes de la misma consultadas por Diario del Puerto subrayan que dichas recomendaciones persiguen, al fin y al cabo, que no se vulnere la normativa sobre competencia y en cualquier caso el respeto al espíritu de la sentencia que en su día dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el sector de la estiba en España, si bien todas las recomendaciones están hechas a la luz de la normativa española de Competencia.CorregirDesde la CNMC se insiste en este sentido en que se trata de un informe no vinculante aunque, en cualquier caso, se recuerda que el objetivo del mismo es alertar de aquellas cuestiones que pueden vulnerar la normativa de competencia, estando a tiempo de corregirlas y, así, dar una solución estable al sector de la estiba que aporte seguridad jurídica.

Ayer, al cierre de esta edición, patronal y sindicatos estaban procediendo a analizar con detalle las recomendaciones de la CNMC para, más allá del carácter no vinculante, valorar el alcance de las mismas y hasta qué punto se hace imprescindible reabrir la negociación sobre el borrador para atender las recomendaciones.

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El largo camino del V Acuerdo... y lo que queda Junio 2017.Patronal y sindicatos cierran un acuerdo para desconvocar las huelgas tras la reforma de la estiba y sentar las bases para negociar el V Acuerdo Marco.

Julio 2017.Publicación en el BOE del acuerdo para la modificación del IV Acuerdo Marco en materia de subrogación, como condición para negociar el V Acuerdo.

Noviembre 2017.La CNMC incoa expediente sancionador contra patronal y sindicatos por posibles prácticas anticompetitivas en la modificación del IV Acuerdo.

Enero 2018.Los sindicatos reclaman al Ministerio de Fomento que concrete el estado de tramitación del RD de desarrollo reglamentario de reforma de la estiba, cuya ausencia bloquea la negociación del convenio.

Mayo 2018.Coordinadora arranca del Gobierno el acuerdo para ampliar un año más la vigencia de los convenios para dar tiempo a negociar así el V Acuerdo.

Noviembre 2018.ANESCO y sindicatos presentan alegaciones a la propuesta de resolución comunicada por la CNMC del expediente abierto.

Marzo/Abril 2019Los nuevos reales decreto de reforma de la estiba y desarrollo reglamentario aclaran el marco legal y activan la negociación.

Junio 2019.La CNMC remite al Tribunal de Justicia de la UE una cuestión prejudicial que aclare dudas sobre el acuerdo de la estiba y suspende el procedimiento sancionador incoado.

Julio 2019.Coordinadora amenaza con movilizaciones si no se avanza en la negociación. Se llega a un acuerdo para avanzar en las negociaciones a partir de septiembre.

Septiembre 2019.Se retoman las negociaciones con nuevos bloqueos.

El V Acuerdo vuelve a encontrar un nuevo obstáculo para su aprobación. Octubre 2019.Se designan dos expertos juristas para ejercer de mediadores y que desbloqueen la negociación

Noviembre 2019.Tras una convocatoria de paro y una tensa negociación de última hora, el 25 de noviembre se firma y se formaliza un preacuerdo para ser sometido al análisis previo del Ministerio de Empleo y la CNMC.

Enero 2020.Caducan todas las disposiciones del IV Acuerdo contrarias a la legalidad vigente sin que se haya aprobado el V. La CNMC remite una carta con diversas objeciones al preacuerdo que no resuelve las dudas sobre la viabilidad del convenio.

Mayo 2020.La CNMC hace público su informe sobre el borrador del V Acuerdo Marco.

LAS DIEZ OBJECIONES DE LA CNMC A continuación tienen el detalle de las diez objeciones puestas por la CNMC al preacuerdo del V Acuerdo Marco para las Relaciones Laborales en el Sector de la Estiba Portuaria.

1.- Informe de la Paritaria en la contratación La CNMC rechaza el acceso de la Comisión Paritaria a información comercialmente sensible. CUESTIÓN

Cuando una empresa estibadora o un Centro Portuario de Empleo (CPE) pretendan incorporar nuevos trabajadores en el ámbito funcional de la estiba, debe emitirse previamente un informe consultivo y no vinculante por parte de la Comisión Paritaria Sectorial de la Estiba (CPSE), en el que se analizará, entre otras cuestiones, cómo está la empresa estibadora respecto a su “nivel óptimo de empleo”.

OBJECIÓN

Para la CNMC esto puede favorecer la difusión de información sensible comercialmente sobre la actividad de la empresa o del CPE y generar un riesgo de conflicto de intereses en las decisiones.

RECOMENDACIÓN

Derogar la función de la CPSE de emitir informe en la contratación de nuevos trabajadores, y evitar su acceso a información comercialmente sensible de las estibadoras o los CPE.

2.- Mínimo de personal fijo Se quiere equiparar CPE y ETT. CUESTIÓN

El artículo 12 exige que las empresas estibadoras tengan un mínimo del 75% de su plantilla mediante contratos laborales indefinidos a tiempo completo y que esta obligación pueda cumplirse mediante el empleo de personal de un CPE cuando el CPE tenga el 80% de su personal estibador vinculado mediante contrato laboral indefinido a tiempo completo.

OBJECIÓN

La exigencia de un porcentaje elevado de personal fijo en esta actividad podría suponer una limitación significativa a la capacidad de autoorganización de las empresas estibadoras.

Además, la posibilidad de cumplir la obligación por las empresas estibadoras mediante el empleo de recursos del CPE podría suponer una ventaja para estos en detrimento de las ETTs generalistas.

RECOMENDACIÓN

Evitar que la exigencia de un mínimo de personal fijo afecte a la competencia y equiparar CPE y ETTs.

3.- Ventajas en las ofertas CUESTIÓN

Cuando una Empresa Estibadora pretenda la incorporación a su plantilla de personal realizará la oferta de empleo a todo el personal de los CPE que operen en el mismo puerto donde la empresa incorporaría el personal.

OBJECIÓN

Dado que el tenor literal del artículo no hace matización alguna a este respecto, parece que esta previsión aplica a cualquier empresa estibadora respecto de todos los CPE que operen en el puerto, independientemente de que la empresa sea socia de los mismos o no. Con este ámbito de aplicación, el artículo otorga una ventaja, al menos informativa, a los trabajadores que están en un CPE frente a los de las ETTs.

RECOMENDACIÓN

Para evitar estas desventajas, debería eliminarse la citada ventaja en el texto o clarificarse que esta obligación aplica únicamente para las empresas estibadoras respecto de los CPE de los que sean socias.

4.- Distorsión en la priorización del personal del CPE La priorización del personal de los CPE distorsiona la competencia, según la CNMC. CUESTIÓN

El trabajo de las empresas estibadoras se distribuirá diariamente mediante rotación del personal disponible por grupos profesionales y las especialidades establecidas, con prioridad para el personal del Centro Portuario de Empleo.

OBJECIÓN

La priorización del personal de los CPE distorsiona la competencia porque conlleva una ventaja con respecto al personal de las ETT o al personal de otros modelos de prestación del servicio.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda revisar los criterios de distribución para eliminar la distorsión.

5.- Preferencia Grupos I y II Se rechaza el ingreso preferente a través de los Grupos I y II. CUESTIÓN

Se exige que el ingreso de nuevo personal se debe realizar preferentemente por los grupos profesionales I o II.

OBJECIÓN

Esta limitación para contratar a profesionales de los grupos III y IV de otras empresas afecta a la libertad de autoorganización de cada operador, limitando además la movilidad y la posible contratación de trabajadores de mayor cualificación.

RECOMENDACIÓN

Desde la CNMC se aconseja eliminar la preferencia para contratar a trabajadores de otras empresas desde los grupos profesionales I y II.

6.- Eliminar la promoción preferente del personal del CPE No debe haber preferencias para los CPE. CUESTIÓN

Para acreditar la posesión de las aptitudes exigidas para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo, se valorará “la acreditación obtenida por la superación de los cursos de formación impartidos por el CPE directamente relacionados con el puesto a ocupar”.

De igual forma, con antelación a la nueva contratación de personal en las plantillas de los CPE o de las empresas estibadoras el empleador deberá realizar un proceso de promoción profesional al que tendrá derecho de acceso el personal del ámbito del Acuerdo de la empresa afectada y el del CPE con el que opere.

OBJECIÓN

Se confiere un papel destacado a los CPE frente a las ETT o a otros modelos de prestación del servicio en la formación y acreditación de la formación de los trabajadores, así como en el acceso a información y colaboración con las empresas estibadoras para organizar la formación, que pueden generar problemas de competencia.

RECOMENDACIÓN

De esta forma la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recomienda eliminar la posibilidad de que los trabajadores de los Centros Portuarios de Empleo puedan optar a promociones profesionales con carácter preferente respecto a otros, pues puede generar distorsión en el mercado de la estiba.

7.- Papel de la Paritaria en los excedentes La CNMC rechaza el acceso de la Comisión Paritaria a información comercialmente sensible. CUESTIÓN

Cuando por un CPE o empresa estibadora se prevea un descenso de la actividad anual que pueda generar un nivel de ocupación inferior al 85% del nivel óptimo de empleo la Comisión Paritaria (CPSE) analizará las necesidades de empleo de otros operadores del mismo puerto al objeto de ofertarles la incorporación del personal excedente.

OBJECIÓN

El papel previsto para la Comisión Paritaria en la organización de los excedentes de personal restringe la libertad de autoorganización empresarial de las empresas estibadoras. Además, la información a la que tendrá acceso el CPSE se refiere indefectiblemente a la actividad de las empresas, circunstancia que debe ser considerada una información comercialmente muy sensible.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda replantear esta función de la CPSE. Sin perjuicio de que pueda tener un papel para facilitar la recolocación de los trabajadores excedentes, debería evitarse que tuviera acceso a información comercialmente sensible de las empresas.

8.- Recolocación y subrogación convencional La CNMC rechaza los artículos 35 y 37. CUESTIÓN

Los artículos 35 y 37  del Acuerdo Marco regulan la recolocación convencional del personal de los Centros Portuarios de Empleo (CPE) y la subrogación convencional por sucesión de empresas. Se establece un período de tiempo durante el que las empresas puedan sopesar y decidir si se quedan o se separan del CPE, conociendo las condiciones e implicaciones de cada una de esas opciones.

OBJECIÓN

Según la CNMC, estas disposiciones pueden restringir la competencia entre empresas o afectar a la libertad de establecimiento y son contrarios al espíritu de plena liberalización previsto en el marco regulatorio vigente desde 2017.

RECOMENDACIÓN

Para la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), la compatibilidad del mecanismo de recolocación convencional propuesto exige acreditar las eficiencias alegadas, así como asegurar el carácter voluntario de la asunción del mecanismo por las empresas estibadoras establecidas en el mercado nacional.

En cualquier caso, según el informe de la CNMC, dicha opción debe poder ejercerse por las empresas durante un período de tiempo que sea efectivo y suficiente y se extienda, en todo caso, más allá del 14 de mayo, tal y como se condiciona en función de la normativa y acuerdos vigentes para que sea ejercida en el marco de plena liberalización de acuerdo con dicho marco legal vigente.

9.- Intervención de la CPSE en jubilaciones forzosas CUESTIÓN

Se contempla la jubilación forzosa del personal que alcance la edad legal de jubilación y tenga derecho al 100% de pensión de jubilación, y además se condiciona a que se aplique una tasa de reposición concreta, dependiente de la situación de empleo respecto al nivel óptimo de empleo de cada empresa, en cuya determinación participa la Comisión Paritaria Sectorial de la Estiba (CPSE).

OBJECIÓN

Más allá de que la tasa pueda condicionar las condiciones de competitividad de las empresas, a juicio de la CNMC se plantea nuevamente el problema de que la concreción de la misma para cada empresa requiere la intervención y el acceso a información sensible por la CPSE.

RECOMENDACIÓN

Según la CNMC, la intervención de la CPSE parece innecesaria, puesto que esta obligación podría ser vigilada por los sindicatos, por lo que se recomienda eliminarla.

10.- La formación por la vía del CPE comporta un acceso privilegiado CUESTIÓN

En el borrador del V Acuerdo Marco se regula la necesidad prioritaria de establecer unos planes permanentes de formación profesional de los estibadores portuarios. Por ello se constituye la Comisión Sectorial Estatal de Formación que se integra en la Comisión Paritaria Sectorial (CPSE). En el borrador de convenio se atribuye a tal comisión un nutrido número de funciones.

OBJECIÓN

De manera contundente la Comisión advierte que todas esas funciones establecidas atribuyen a la CPSE unas capacidades amplias, de cuyo ejercicio pueden derivarse restricciones sobre la competencia.

Cualquier modo de ejercer tales funciones que suponga, directa o indirectamente, un tratamiento desigual entre empresas, la atribución de exclusividades, o la creación de dificultades para el acceso a la actividad, o favorezca el alineamiento de comportamientos comerciales entre empresas o cualquier otra restricción de la competencia puede ser objeto de sanción por infracción de la normativa de competencia, advierte la Comisión.

Adicionalmente, la Comisión advierte del riesgo de que las funciones relativas al establecimiento de criterios para la formación o el acceso de trabajadores, incluyendo la obligación de realizar prácticas no laborales, puede suponer la creación de barreras al acceso de la profesión.

RECOMENDACIÓN

Recoger expresamente que el ejercicio de estas funciones debe respetar la normativa de competencia. Igualmente debe suprimirse la potestad del CPSE de valorar la idoneidad de los Centros de Formación y que para las prácticas no sólo pongan a disposición sus medios los CPE, sino también otros tipos de empresas.