Según la instrucción, “el costo del combustible reglamentario no se considera una razón válida para alegar la no disponibilidad de combustible”.
Por lo tanto, más a más, si se quiere justificar que no se ha podido tomar combustible reglamentario, debería justificarse no solo la falta de disponibilidad de combustible con contenido de azufre inferior al 0,5%, sino también, cuando sea pertinente, la falta de disponibilidad de combustible con contenido ultra bajo de azufre inferior al 0,1% o de MGO con contenido de azufre inferior al 0,1%.
Como norma general, caso de comprobarse la tenencia a bordo de combustible con contenido superior al autorizado, utilizado o transportado para su utilización a bordo, este deberá estar avalado por un informe sobre la falta de Disponibilidad de Fueloil (FONAR), que previamente a la llegada a puerto debería haber sido comunicado por el Capitán o la naviera.