A través del nuevo Real Decreto-ley 26/2020 de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del Covid-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, publicado hoy, el Gobierno matiza la normativa recogida en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril que permitió a las Autoridades Portuarias rebajas en las tasas portuarias, además de otras medidas económicas destinadas a los usuarios de los puertos, a lo que hay que unir la adaptación a la normativa española del citado Reglamento (UE) 2020/697 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/352.
La iniciativa clarifica algunas de las medidas ya aprobadas, al tiempo que amplía el ámbito temporal de algunas otras, extendiendo los beneficios de las rebajas.
Modificaciones en la rebaja de tasasEl nuevo Real Decreto-ley 26/2020 en primer lugar suprime el apartado 3 del artículo 16 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, al ser redundante con el punto 2, ya que las autoridades portuarias rebajarán los tráficos mínimos para que no haya penalización como efecto del Covid-19. "Mantener el punto 3 supondría eliminar penalizaciones cuando la bajada de tráficos no fuese imputable a la crisis sanitaria y si hubiera algún caso de esos no parece razonable eliminarla”, argumenta el legislador.
Con respecto a la tasa de ocupación y a lo contemplado sobre su rebaja en el anterior real decreto ley: se mejora en la determinación del presupuesto de hecho para acceder a la reducción; y se amplía, temporalmente, a todas las liquidaciones con devengo en el ejercicio 2020, dado que hay liquidaciones semestrales que se devengan por adelantado y quedaban excluidas con la redacción anterior.
Se recoge, también, con respecto a este punto, una cuantificación más precisa del importe de la reducción mediante la fijación de porcentajes en función de la disminución de actividad, del tipo de actividad que se desarrolle en el espacio de dominio público concedido o autorizado de que se trate y de la situación económico-financiera de cada autoridad portuaria. Además, se aclara que la reducción resultará aplicable tanto a la cuota de la tasa como a los importes adicionales ofrecidos en los concursos.
Asimismo, se da cobertura legal, de manera expresa, a la concesión provisional de las reducciones y su comprobación posterior, al tiempo que la normativa prevé también que las liquidaciones definitivas, que eventualmente se dicten, se realizarán con arreglo a la nueva redacción del precepto, sin devengo de intereses de demora, ya sea a favor de la Administración o de los sujetos pasivos.
Hay que destacar que se amplía el plazo que permite a los organismos gestores de puertos flexibilidad en el cobro de las tasas, en el contexto del brote de Covid-19, desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020, lo que supone un período más amplio que el que se preveía en el en el Real Decreto-ley 15/2020, pues ahí se hablaba de hasta la finalización del estado de alarma. Por otra parte, se amplía aún más la reducción prevista al establecer un valor de un euro para la cuantía básica.
En el caso de la tasas de ocupación, se amplía la posibilidad de aplazamiento a todo el ejercicio 2020, habida cuenta que, dada su liquidación y recaudación en régimen de pago anticipado con carácter anual o semestral en la mayoría de los casos, el devengo se produce el 1 de enero, lo que implica que no podrían acceder al aplazamiento liquidaciones por periodos que claramente han sido afectados por la crisis del Covid-19, detalla el legislador.
En cuanto a coeficientes correctores y bonificaciones, se incorpora un nuevo artículo con el objeto de evitar que las rentabilidades atípicas que las autoridades portuarias obtengan en el año 2020 puedan suponer una subida de coeficientes correctores. "Hay que evitar esa circunstancia dado que esa rentabilidad negativa es coyuntural, no debida en principio a una pérdida de ingresos de carácter estructural", argumenta el legislador.
Finalmente, como el apartado 3 del artículo 245 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece que el importe máximo total de las bonificaciones reguladas anualmente para cada autoridad portuaria no podrá ser superior al 20% de la recaudación anual conjunta por las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía del último ejercicio anterior al año en que se acuerda el Plan de Empresa, se elimina este techo para evitar que las reducciones de tasas y la pérdida de tráfico en 2020 o 2021 supongan una merma coyuntural en la recaudación anual de tasas que podría implicar eliminar bonificaciones existentes para no sobrepasar el citado nivel del 20%, hecho que se evita con las nuevas previsiones recogidas en el real decreto.