Conviene aclarar que la emisión del informe de OPPE no supone automáticamente una validación de la DIA, sino que debe ser el órgano sustantivo (órgano competente para autorizar o para aprobar los proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental) el que determine o no su validez.
La DIA de 2007 determina que el órgano sustantivo es Puertos del Estado, una situación que podría alterarse si, como está previsto, se rectifica ese artículo para que el órgano sustantivo en este caso pase a ser la propia Autoridad Portuaria de Valencia.
Informe determinante
¿Quiere decir esto que el sentido el informe de OPPE no va a ser decisivo? En absoluto, independientemente de quién sea el órgano sustantivo, el contenido del estudio y sus conclusiones van a determinar necesariamente la viabilidad del proyecto.
En el supuesto de que sea la APV quien tenga que decidir en torno a la DIA, el propio presidente de la entidad, Aurelio Martínez, ha asegurado en reiteradas ocasiones que “seremos escrupulosos con todo lo que nos dicte Puertos del Estado”, algo que ha refrendado el director general de la APV, Francesc Sánchez, al asegurar que “ningún Consejo de Administración tomaría una resolución contraria a un informe de Puertos del Estado”.
Aurelio Martínez, presidente de Valenciaport: "Seremos escrupulosos con todo lo que nos dicte Puertos del Estado"
Francesc Sánchez: "Ningún Consejo de Administración tomaría una resolución contraria a un informe de Puertos del Estado"
¿Por qué cambiar el órgano sustantivo?
La legislación vigente indica que el órgano sustantivo es una figura de la Administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, para autorizar un proyecto, o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.
En el caso de que el proyecto consista en diferentes actuaciones en materias cuya competencia la ostenten distintos órganos de la Administración pública estatal, autonómica o local, se considerará órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto.
En el caso de la Terminal Norte es una evidencia que es la APV la que ostenta las responsabilidades sobre la actividad que se desarrollará en la Ampliación Norte, por lo que tiene sentido que la APV pase a ser también órgano sustantivo, además de promotora del proyecto.