BILBAO. La sentencia, contra la que no cabe apelación, confirma otra del Tribunal General de la UE de diciembre de 2022, que desestimaba el primer recurso de la APB contra las decisiones de la Comisión Europea por las que en 2019 declaraba que esta exención era contraria a las normas de competencia europeas, por lo que instó a España suprimirla.
La Autoridad Portuaria de Bilbao había alegado errores de Derecho y que dicha exención fiscal no constituía una ventaja, que la medida no era selectiva, no falseaba la competencia ni afectaba al comercio entre Estados miembros, y que era compatible con el mercado interior.
Pero en 2022, el tribunal europeo de primera instancia rechazó estas alegaciones y confirmó que la exención fiscal había dado a la Autoridad Portuaria de Bilbao una ventaja frente a sus competidores, por lo que ésta recurrió en casación ante el TJUE.