VALENCIA. Según han confirmado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) a Diario del Puerto, “dicha medida cautelar había sido solicitada por la entidad Per l’Horta. Los magistrados entienden que no concurren los requisitos establecidos por la jurisprudencia para su adopción”.
“Así, la Sala considera que los recurrentes no han aportado ningún argumento relativo a los perjuicios para el interés general que ocasionaría el acto administrativo recurrido, sino que sus argumentos versan sobre la realización de las obras y éstas no dependen de la decisión recurrida sino de un proyecto que es objeto de otro procedimiento y a instancias de un recurrente distinto”, han señalado las mismas fuentes.
La Autoridad Portuaria de Valencia ha afirmado a Diario del Puerto su “satisfacción por la decisión del tribunal, es una noticia tranquilizadora”. Asimismo ha confirmado que este hecho “no nos desvía de nuestro principal objetivo y por el que nunca hemos dejado de trabajar”.