ALICANTE. La sentencia, notificada este miércoles a las partes, estima el recurso interpuesto por la mercantil y revoca una sentencia anterior de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, fechada en febrero de 2022.
El TSJCV señala en su resolución que el Ayuntamiento de Alicante, demandado en este recurso, “lleva solicitando informes y subsanaciones” a los solicitantes desde el año 2013, pese a que el artículo 49 de la Ley 2/2006 o el artículo 54 de la Ley Valenciana 2/2014 “establece un procedimiento simple de subsanación que no permite a la Administración seguir un procedimiento durante años solicitando sucesivamente documentación”.
Los magistrados señalan en este sentido que el proyecto de la empresa, que consistía en la construcción e instalación de un centro de distribución de combustibles y carburantes petrolíferos en el Muelle 19 del Puerto de Alicante “cumple con la normativa vigente” y la licencia se ha adquirido por silencio administrativo positivo.
A partir de los propios informes elaborados por los técnicos del consistorio alicantino, la Sala concluye que no hay ningún obstáculo para la obtención de ese silencio administrativo positivo respecto a la licencia de actividad.
Tampoco aprecia el Tribunal ningún obstáculo urbanístico, pues el propio Ayuntamiento, concretamente su Departamento de Inspección y Control Técnico, consideró apto el emplazamiento de la actividad en un informe de 2014, y en otro de 2015 resolvió que el proyecto se ajustaba a la normativa prevista para la zona.
Por último, la Sala no encuentra tampoco ningún obstáculo desde el prisma del dominio público portuario, tal y como se desprende de un informe emitido por la Autoridad Portuaria de Alicante en noviembre de 2018.
La sentencia hecha pública este miércoles no es firme, pues contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior.