VALENCIA. El tribunal desestima el recurso presentado por Acció Ecologista Agró contra el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia de 10 de noviembre de 2022 por el que se otorgó a la naviera la concesión de la nueva terminal de pasajeros, un proyecto que activará una inversión conjunta entre APV y Baleària de más de 100 millones de euros.
En su argumentación, la asociación aseguraba que dicha concesión contradecía la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios de Valencia aprobada, y demandaba una nueva Evaluación Ambiental del Plan Director de Infraestructuras y de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.
Por su parte, la APV, a través de un informe de la Abogacía del Estado, entendía que no procedía la medida cautelar por ejecutividad y presunción de legalidad; no existir periculum in mora y la prevalencia del interés público, entre otras cuestiones.
El tribunal manifiesta que Agró “directamente ataca con motivos de fondo y una difusa explicación de los hipotéticos perjuicios que puede llegar a causar al barrio de Nazaret”.
El TSJCV deniega la solicitud de la asociación tomando como base el informe de la Abogacía del Estado: “la terminal de pasajeros ya existe en la Ampliación Norte construida en 2012 y, por otra parte, en la ampliación sur se explotan o explotaban los astilleros de Unión Naval de Valencia”. Así, “para poder acoger la medida tendría que haber presentado un principio de prueba, aunque fuese indiciaria, donde se reflejase la incidencia de los actuales tres muelles de pasajeros en la Ampliación Norte, qué incidencia medioambiental tienen y por qué va a ser mayor en la Ampliación Sur”.
Además, el tribunal afirma que habría que alegar sobre qué incidencia tienen los usos actuales en Nazaret y, teniendo en cuenta su traslado a la Ampliación Norte, cuál será la diferencia en el barrio cuando pongan en funcionamiento la terminal de pasajeros.
La organización ecologista también adujo la falta de Evaluación Ambiental del Plan Director de Infraestructuras y de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios. Sin embargo, la Sala hace notar que la Abogacía del Estado no niega este hecho, sino que conforme al artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, no se encontraría incluido entre los proyectos afectados por tal necesidad.