Menú
Suscripción

ANESCO reclama para los Centros Portuarios menores cargas y requisitos que para las ETT

La patronal de empresas estibadoras ANESCO quiere un escenario en el que los futuros Centros Portuarios de Empleo (CPE) tengan menores cargas y requisitos a la hora de la prestación de sus servicios en el mercado liberalizado de la estiba que las nuevas empresas de trabajo temporal (ETT) que se incorporen al mismo.

  • Última actualización
    22 marzo 2018 00:00

De acuerdo con las alegaciones al Proyecto de Real Decreto para el desarrollo reglamentario de la reforma de la estiba, presentadas ayer por ANESCO, la patronal quiere que se establezcan para los CPE diversas excepciones al cumplimiento de la normativa sobre empresas de trabajo temporal.ANESCO defiende que “se deben eliminar aquellas formalidades y cargas que no son propias del ámbito de actuación de los CPE” con el fin de “facilitar su constitución y pronta operatividad” y para dinamizar la actividad de los operadores en el mercado. De esta forma, en primer lugar se reclama que las SAGEP y los CPE estén exentos de presentar la garantía financiera establecida en la Ley 14/1994 que regula las ETTs.De igual forma se solicita que las SAGEP y los CPE queden exentas de la aplicación de las obligaciones formales y de contenido concernientes al contrato de puesta a disposición del personal y al contrato entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador asignado.De acuerdo con lo defendido por ANESCO, por tanto, las SAGEP y los CPE estarían exentos de estos requisitos a diferencia del resto de ETTs, incidiendo la patronal en que el objetivo es “que se facilite la transición al nuevo régimen de las SAGEP que continúen desarrollando su actividad, así como la constitución y pronta operatividad de los CPE mediante la eliminación de las formalidades y cargas que no son propias de su ámbito de actuación”, buscando “fomentar y dinamizar la actividad de los operadores en el mercado”.Entre las alegaciones presentadas, ANESCO también reclama que se establezca que la subrogación sea voluntaria para los trabajadores y se lleve a efecto en función del porcentaje de participación de la empresa estibadora en el capital social de la SAGEP.