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Más de 1.500 estibadores están homologados para trabajar ya en el mercado liberalizado

Los profesionales que han recibido por parte del Organismo Público Puertos del Estado (OPPE) el visto bueno para la homologación de su capacitación como estibadores portuarios siguen in crescendo, al tiempo que se sigue poniendo de manifiesto que de forma muy mayoritaria son trabajadores ajenos a los censos de las sociedades de estiba.

  • Última actualización
    26 diciembre 2017 00:00

Los últimos datos actualizados provenientes de Puertos del Estado a los que ha tenido acceso este Diario son del pasado jueves y suponen que el Organismo Público ha recibido ya 1.780 solicitudes de homologación de capacitación.De estas, ya se han superado la barrera de las 1.500 solicitudes estimadas, es decir, en concreto OPPE ya ha homologado la capacitación de un total de 1.582 profesionales, denegándose tan sólo 198 solicitudes.Hay que destacar que, según OPPE, menos de un 5% de estos trabajadores son estibadores pertenecientes a las sociedades de estiba. Es decir, más del 95% de las homologaciones son de trabajadores ajenos al hasta ahora sistema restringido de las SAGEP, por lo que en estos momentos el mercado ya cuenta con más de 1.500 nuevos estibadores capacitados y homologados para trabajar en el mercado liberalizado de la estiba y ser contratados de acuerdo con la nueva regulación que, más allá de porcentajes fruto del periodo transitorio, suprime la obligación de contratar únicamente estibadores pertenecientes a las SAGEP.NormativaEl Real Decreto Ley 8/2017 de liberalización del sector de la estiba, en vigor desde el 14 de mayo de este año, fija las condiciones de capacitación de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en los puertos españoles.Como norma general se establece que las actividades de dicho servicio deberán ser realizadas por trabajadores que hayan obtenido el certificado de profesionalidad establecido en el Anejo VIII (Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo) del Real Decreto 988/2013 por el que se establecen nueve certificados de profesionalidad de la familia profesional marítimo-pesquera. Este certificado requerirá, en todo caso, la realización de unas prácticas profesionales no laborales en instalaciones portuarias.No obstante, no serán exigibles los requisitos del certificado de profesionalidad a los trabajadores que acrediten haber realizado con anterioridad al 14 de mayo de 2017 más de 100 jornadas de trabajo en el servicio portuario de manipulación de mercancías en cualquier estado miembro de la Unión Europea, así como en tareas de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías que hubieran estado excluidas del servicio al amparo del artículo 2.g) del Real Decreto-ley 2/1986.Dicha acreditación, en virtud de los más de 100 jornales realizados, debe ser homologada por el Organismo Público Puertos del Estado.