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22 preguntas y 22 respuestas sobre la reforma de la estiba

  • Última actualización
    06 febrero 2017 00:00

1.- ¿Cuánto durará el proceso de implantación del nuevo régimen de estiba?Un periodo transitorio de 3 años.2.- ¿Quién proveerá de mano de obra a las empresas estibadoras en el nuevo modelo?Tanto Empresas de Trabajo Temporal al uso como Centros de Empleo Portuario (CPE), que serán ETTs pero especializadas en el ámbito de la estiba.3.- ¿Cuándo podrán comenzar a operar en los puertos las ETTs y los CPE?Desde el primer momento de la entrada en vigor del Real Decreto. No hará falta esperar al final del periodo transitorio.4.- ¿Qué pasará con las SAGEP?Deberán extinguirse o transformarse en ETTs5.- ¿Qué plazo tienen para reconvertirse las SAGEP?Los tres años de periodo transitorio fijado en la normativa, tanto para su extinción, por abandono de todos sus miembros, como para su transformación en ETTs.6.- ¿Una empresa estibadora podrá abandonar la SAGEP o su devenir en la misma estará ligado a lo que se decida en conjunto?Las empresas estibadoras podrán separarse de las SAGEP en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del periodo transitorio, enajenando sus acciones a las restantes empresas por valor contable.7.- ¿Cómo funcionarán las SAGEP durante el periodo transitorio?Mientras pervivan, durante el primer año las empresas estibadoras estarán obligadas a contratar el 75% de los jornales a la SAGEP, durante el segundo año el 50% y durante el tercer año y último el 25%. Estas contrataciones se podrán hacer directamente o a través de las nuevas ETTs o CPE.

8.- ¿Qué pasará con el personal de la SAGEP?Tanto si se producen expedientes de regulación de empleo por extinción de las SAGEP o por decisión de las mismas de ajustar su plantilla total o parcialmente de cara a su transformación en ETTs, los trabajadores serán indemnizados. Mientras sigan ligados a las SAGEP o aún cuando estas pasen a ser ETTs, se respetarán todos los derechos laborales adquiridos.9.- ¿Qué indemnización percibirán los trabajadores que vean extinguida su relación laboral con la SAGEP?Cuando sea por causas objetivas de carácter individual o colectivo, percibirán 20 días por año con un máximo de 12 meses.10.- ¿Tendrán indemnización los trabajadores que decidan rescindir unilateralmente su contrato aduciendo perjuicio por modificación del convenio colectivo?20 días por año con un máximo de 9 meses teniendo, eso sí, un plazo de tan sólo tres meses para adoptar esta decisión desde el cambio de la normativa.11.- ¿Quién pagará las indemnizaciones?Serán las autoridades portuarias, que asumirán todas las indemnizaciones correspondientes desde el establecimiento de cada contrato hasta el 11 de diciembre de 2014, fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.12.- ¿Por qué las autoridades portuarias no asumen las indemnizaciones hasta la fecha de entrada en vigor del decreto ley?Para evitar la picaresca de inflar las plantillas.13.- ¿Hasta cuando hay de plazo para ejecutar un despido que sea asumido por las autoridades portuarias?No hay ningún plazo. Se podrá producir en cualquier momento del futuro y siempre con el límite del 11 de diciembre de 2014.14.- ¿En cuánto se estima el coste de indemnización por despidos que deberán asumir las autoridades portuarias?En el hipotético caso de que se rescindieran los contratos de los más de 6.000 estibadores censados en las SAGEP, el Gobierno ha calculado un coste de 300/350 millones de euros.15.- ¿Tendrán alguna restricción en su nueva contratación los trabajadores despedidos de las SAGEP?Podrán incorporarse al mercado laboral desde el primer momento bien contratados directamente por las empresas, bien a través de los nuevos Centros Portuarios de Empleo o de las ETTs. Eso sí, un trabajador despedido de una SAGEP no podrá volver a incorporarse a la SAGEP hasta que ésta no se haya transformado en ETT.

16.- ¿Qué cualificación se exigirá para ejercer como estibador?Titulación profesional de grado medio o superior, de las previstas a tal efecto por Orden del Ministerio de Fomento o sus equivalentes en otros países de la Unión Europea; o bien, Certificados de profesionalidad habilitante para la estiba por reconocimiento de la experiencia a través de los requisitos de nuevos certificados de profesionalidad de la familia profesional marítimo-pesquera (RD 988/2013).17.- ¿Cómo quedará garantizada la cualificación de los estibadores que estén trabajando como tales hasta la entrada en vigor de la nueva normativa?No serán exigibles los requisitos de titulación para aquellos trabajadores que acrediten más de 100 jornadas de trabajo en el servicio de manipulación de mercancías en cualquier estado miembro de la Unión Europea.

18.- ¿Qué pasará con los convenios colectivos una vez entre en vigor la nueva normativa?Los convenios colectivos vigentes deberán adaptarse al nuevo régimen en el plazo de un año, transcurrido el cual, aquellas disposiciones de los convenios colectivos que restrinjan la libertad de contratación o limiten la competencia serán nulas de pleno derecho.19.- ¿Cuándo entrará en vigor la reforma?Para ello debe primero aprobarse un real decreto ley que está ultimando el Gobierno cuya redacción estará lista en los próximos días y que será llevado al Consejo de Ministros con carácter inminente. A continuación, el Congreso de los Diputados tendrá un mes para su convalidación.20.- ¿Por qué el Gobierno aún no ha circulado el texto del decreto ley?Exigencias de última hora el jueves de la Comisión Europea, sobre los plazos de las indemnizaciones y el periodo transitorio, han obligado a hacer ajustes y elaborar una nueva redacción.21.- ¿Por qué el Gobierno tramita la reforma por la vía de un decreto-ley y no como un proyecto de ley al uso?Por la necesidad de aprobar urgentemente la reforma, dada la amenaza de cuantiosas sanciones por parte de la Comisión Europea.22.- ¿A cuánto podrían ascender las sanciones económicas si España no cumple la sentencia del TJUE?La propuesta de sanción de la Comisión son 27.522 euros por cada día de retraso desde el 11 de diciembre de 2014, fecha de publicación de la sentencia, más 134.107 euros por cada día de retraso a partir de que el Tribunal de Justicia de la UE emita su segunda sentencia. Sólo la primera multa ya asciende ahora mismo a 21,5 millones de euros.