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Euskadi no ve posible la transferencia de Bilbao y Pasaia en los “términos actuales”

Aunque el Covid-19 ha alterado   los plazos previstos respecto al cronograma pactado sobre los traspasos de competencias entre los Gobiernos vasco y central, el Ejecutivo que lidera Iñigo Urkullu mantiene  como una de sus prioridades en la recién iniciada legislatura el desarrollo del autogobierno hasta completar íntegramente el Estatuto de Gernika, para lo que deberán afrontarse las transferencias pendientes, que incluyen, entre otras, la gestión de los puertos de interés general.

  • Última actualización
    22 septiembre 2020 15:09

Así, en referencia a los puertos de Bilbao y Pasaia, el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco  señala que para asumir  dicha competencia se reclamarían las funciones ejecutivas en ambos puertos “previa modificación de la normativa por el Estado” ya que, según señala, “en los  términos  actuales, no  se  cumple el  criterio  estatutario para su transferencia”.

 

Reserva de gestión directa

Cabe recordar que el Art. 149.1.20ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre puertos de interés general y que el Art. 12.8 del Estatuto de Autonomía del País Vasco especifica que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco  (CAPV) la ejecución de la legislación del Estado en materia de puertos de interés general, “cuando el Estado no se reserve su gestión directa”, como es el caso. En todo caso, el Gobierno Vasco recuerda que los puertos de Bilbao y Pasaia están declarados de interés general, pero  que, al mismo tiempo,  el Estado tiene una “amplia libertad” para identificar los puertos que tienen este carácter. 

Definidos así los “términos actuales” a los que se refiere el Gobierno Vasco en su análisis de la materia a transferir, considera que el Estado, aun mantenido su clasificación de interés general, “tiene plena capacidad para decidir que la gestión de los puertos vascos se realice directamente por la CAPV, o incluso explorar otras vías que permitan una mayor  gestión  autonómica”, en referencia a fórmulas como la encomienda  de  gestión, concesión,  convenios o consorcios.

 

Colaboración entre puertos

Añade el Ejecutivo vasco que el Estado también puede decidir que la participación de la CAPV en la gestión de estos dos puertos se potencie y mejore mediante fórmulas de colaboración entre ambos. En este sentido, destaca que el art. 24.3 3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM) habilita para  que  las  Comunidades Autónomas desempeñen  funciones de  gestión  en estos espacios: “Las Autoridades Portuarias desarrollarán las funciones que se les asigna  en esta Ley bajo el  principio  general de  autonomía  funcional y de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado, y de las que correspondan a las Comunidades Autónomas”.

Asimismo, el Gobierno Vasco  hace referencia a otras opciones para que la CAPV se atribuya competencias ejecutivas sobre estos puertos sin modificación de la Constitución Española ni del Estatuto de Autonomía.

Las funciones que interesa ejercitar son  las relativas a la gestión  del espacio portuario,  de las actividades  portuarias y a la  organización de  la estructura portuaria e incluiría, entre otras, las del art. 26.1 del  TRLPEMM”, especifica el Gobierno Vasco

Hacia un cambio de sistema“En su valoración de la transferencia respecto al desarrollo estatutario, el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno  defiende que el modelo  actual portuario  estatal  debe ser  analizado  a la  luz  del nuevo Reglamento Europeo 2017/352. “En relación a su organización, Europa adopta expresamente una opción neutra y respeta la opción que cada Estado elija (art. 345 TFUE), lo que valida el modelo actual del TRLPEMM”, dice.  “Pese a ello, -añade- el Reglamento define tres figuras (autoridad competente, organismo gestor del puerto y prestador de servicios portuarios), que presentan difícil encaje en el modelo del TRLPEMM”. 

Según el Gobierno Vasco, “la previsible adaptación de la normativa estatal a la europea dará una oportunidad para plantear una mayor presencia y facultad ejecutiva autonómica en los puertos de interés general, al menos en algún ámbito de gestión que configura el Reglamento”. En  cuanto a  los  servicios portuarios  y  la gestión  de  infraestructuras,  el Reglamento confirma la posibilidad de que las infraestructuras se gestionen por entes públicos del Estado, pero apunta a que los servicios portuarios están dirigidos a la liberalización, con menor intervención pública”, sostiene.

Pasaia y la descatalogación de cuatro puertos andaluces en 1994Entre las opciones que el Gobierno Vasco baraja para que la CAPV se atribuya competencias ejecutivas sobre los puertos de Bilbao y Pasaia sin modificación de la Constitución ni del Estatuto de Autonomía, está la pérdida de condición de interés general, en el caso de Pasaia, y la segregación de espacios, referida en el caso de Bilbao a espacios “cuya utilización no está vinculada al uso comercial y son zonas de recreo”.

El Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno justifica que cabe reclamar la desclasificación de Pasaia como puerto de interés general por cuanto ”puede defenderse  que  Pasaia no  cumple  con los  requisitos  del art.  4.1 TRLPEMM para tener esta consideración, y que de hecho no forma parte de la red europea de puertos”. Si el Estado declara la pérdida de condición de interés general de este puerto, y lo saca del listado del Anexo I de la Ley siguiendo el procedimiento  de los  apartados  2 y  3  del art.  4,  cabría su transferencia  y adscripción a la CAPV.

Como recuerda el Gobierno Vasco, “no consta que ningún puerto de interés general haya sido transferido a las CC.AA.” pero el procedimiento de la descatalogación como puerto de interés general sí se ha seguido para cuatro puertos andaluces. Mediante el RD 1046/1994  perdieron la  clasificación  de interés  general,  y por  RD 1407/1995 se adscribieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Josep Borrell era entonces el ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Concretamente, el RD 1046/1994, de 20 de mayo, cambió la clasificación como puertos de interés general de Ayamonte, Punta Umbría, Bonanza y Rota. El Ministerio justificó el cambio de clasificación de estos puertos por la alteración de las circunstancias que determinaron su clasificación como puerto de interés general.

Así, la reducción del tráfico de pasajeros del puerto de Ayamonte como consecuencia de la construcción del puente internacional sobre el Guadiana, entre España y Portugal; la consideración aislada del puerto de Punta Umbría respecto del de Huelva, del que se consideró tradicionalmente parte integrante; la realidad de un tráfico pesquero relevante en el puerto de Bonanza, la inexistencia de tráfico comercial alguno y su distancia y las condiciones de su conexión terrestre con el puerto de Sevilla; así como la variación de las características del tráfico marítimo del puerto de Rota y la dificultad de su comunicación con el resto de las infraestructuras portuarias de la Bahía de Cádiz, fueron las razones que aconsejaron el cambio de clasificación de estos cuatro puertos, que dejaron de tener la condición de puertos de interés general y su titularidad pasó a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.