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FUELEU Maritime: obligatoriedad de elaborar un plan de seguimiento

  • Última actualización
    31 diciembre 2024 09:40

Una de las obligaciones que impone este nuevo reglamento a las navieras es la presentación de un plan de seguimiento para cada uno de los buques que haga escala en los puertos europeos, independientemente de cual sea el pabellón bajo el que navegan.

En ese plan de seguimiento, que deberá ser trasladado a lo que el reglamento califica como “verificador independiente”, deberá contar con un registro de los datos de las llegadas y salidas de cada buque en los puertos de la UE desde el 1 de enero de 2025.

En concreto, esos datos deberán incluir los puertos de salida y llegada, donde deberá incluirse además la fecha y hora de cada operativa así como la duración de la estancia del buque en el muelle. La normativa, además, obliga a establecer si se realizarán conexiones a sistemas OPSo las excepciones de porqué no se ha realizado, así como el consumo de combustible que se realiza en el propio puerto y durante el viaje.

Asimismo, ese plan de seguimiento tendrá que especificar la cantidad de electricidad recibida por el buque en el caso de conectarse a un sistema OPS, así como cada tipo de combustible utilizado por el buque con el objetivo de monitorizar la cantidad y tipo de gases de efecto invernadero.

En el caso de utilizar otras fuentes de energía alternativa, la naviera deberá especificar el tipo de energía y la cantidad consumida tanto durante el viaje como durante la estancia del buque en el puerto de escala.

El período de notificación comprende el año en el que se realizan el seguimiento y la notificación de las emisiones del buque de acuerdo con el plan de seguimiento. Por tanto, y dado que el reglamento ya ha entrado en vigor, el primer período de notificación es este año 2025. No obstante, el período de verificación se producirá en el año posterior al período de notificación, durante el cual se elabora el informe FuelEU para el período de notificación y, posteriormente, se verifica. El primer período de verificación, por tanto, es el año 2026. La primera presentación del informe FuelEU a un verificador debe realizarse el 31 de enero de 2026, con los datos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.