Como bien es sabido, la reforma de la Directiva ETS, en vigor desde el día 1 de enero de 2024, obliga al transporte marítimo a abonar derechos de emisión por las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) generadas durante la navegación. En 2024 esta medida se aplicó al 40% de emisiones de los buques de transporte de carga o pasajeros de más de 5.000 GT que naveguen y hagan escala en puertos europeos. En 2025, dado el proceso de paulatina implantación, el porcentaje de emisiones afectado se eleva al 70%.
España es el segundo país europeo con más tráfico marítimo y también está entre los 10 países del mundo con más intereses en el comercio marítimo internacional, siendo el país de la UE que asume más carga de trabajo en la gestión de las emisiones de GEI del transporte marítimo.
En nuestro país, la Dirección General de la Marina Mercante y la Oficina Española del Cambio Climático han sido declaradas autoridades competentes para la gestión del ETS Marítimo y ya gestionan el ETS de más de 3.000 buques propiedad de más de 325 empresas navieras de países externos a la Unión Europea, lo que significa que se hace cargo de la gestión de los derechos de emisión del 45% de las empresas navieras no pertenecientes a la UE cuya flota conjunta supone el 50% de los buques gestionados por intereses no comunitarios que operan en aguas europeas.
A nivel interno también se ocupa de unos 90 buques de las 25 empresas navieras españolas afectadas por esta normativa de la UE.
Las áreas de Contaminación y Sancionadores de los servicios centrales de la Dirección General de la Marina Mercante y los servicios de inspección de las Capitanías Marítimas son la autoridad competente para el seguimiento, verificación y notificación de las emisiones de GEI de los buques afectados por la normativa y, por tanto, tienen que ocuparse de aprobar los planes de seguimiento de las emisiones GEI de los buques, de controlar el cumplimiento de las obligaciones de verificación, notificación y registro de las emisiones y del control del cumplimiento y la aplicación de medidas sancionadoras impuestas por la normativa europea para los casos de incumplimiento.
Las compañías navieras tienen hasta el 28 de febrero de 2025 para presentar a la Dirección General de la Marina Mercante los informes verificados de las emisiones realizadas por sus buques durante el año 2024. Es decir, hoy termina el plazo para presentar los informes de emisiones, que son dos: un informe por cada buque y un informe agregado por compañía.
A partir de de ahora, Marina Mercante tendrá que notificar a la Oficina Española del Cambio Climático la cifra de las emisiones sujetas a derechos de emisión de cada compañía, que es la que figura en el informe agregado de emisiones. Y a continuación, las compañías tienen hasta el 30 de septiembre de 2025 para adquirir los derechos de emisión y cancelar las emisiones realizadas en 2024, presentándolos en el registro central de derechos de emisión.
Los informes de emisiones de los barcos son públicos, pero no lo son los informes de las compañías y tampoco lo es la información del Registro Central de Derechos de Emisión.