Tras un largo período de auditorías, se han adaptado los procesos operativos, logísticos y de información para poder conocer la situación aduanera de las mercancías depositadas en la terminal. El objetivo es poder cumplir con todas las exigencias que el nuevo CAU exige a las terminales marítimas por su reciente consideración como ADT (Almacén de Depósito Temporal), el requisito más importante.
Además de esta nueva certificación OEA, Intersagunto Terminales ya cuenta con tres de las normas más exigentes a nivel europeo: ISO 9001 en gestión de calidad, ISO 14001 relativo al medio ambiente y la ISO 50001 sobre eficiencia energética, además de los sellos distintivos de Ministerio de Medio Ambiente “Cálculo” y “Reduzco” sobre emisiones de CO2. Este sistema que será completado en breve por la ISO 45001 de Seguridad y Salud Laboral, que es el pilar fundamental en el que se apoya la actividad de la compañía.
Atendiendo al CAU
El nuevo CAU entró en vigor en 2016 y las terminales han tenido un período de tres años, que finaliza el 1 de mayo de 2019, para su adaptación total. La normativa establece que las terminales portuarias se convierten en responsables a efectos aduaneros y tributarios de autorizar la salida de cualquier mercancía de sus instalaciones y, por tanto, deben ser las terminales las que garanticen el cumplimiento de las formalidades aduaneras por cada género.
Por otro lado, la terminal deberá tener controladas y registradas en todo momento las mercancías para que la administración aduanera pueda revisar los movimientos en el ADT cuando lo considere oportuno. Con la aplicación definitiva de esta normativa se espera, a medio plazo, una transformación en ámbitos tan relevantes como la seguridad de las terminales o la ejecución de las operaciones, que acabará teniendo sus efectos en la dinámica de los puertos de interés general.
Otro aspecto importante del nuevo reglamento destacado por la empresa afecta al tiempo de estancia de los contenedores no comunitarios. Con el nuevo CAU la terminal portuaria deberá controlar su estancia ya que el tiempo de estancia máximo son 90 días, por lo que si se supera este periodo se deberá cursar notificación a la Aduana e iniciarse el expediente de abandono, con lo que ello conlleva un cambio para la actual operativa y servicios que se presta en las terminales en aspectos tan estratégicos como el almacenamiento.
Finalmente, subraya la compañía, ser OEA conlleva una importante reducción del número de trámites y gestión documental a la hora de realizar cualquier operación. “Se consiguen agilizar los procedimientos y se reducen considerablemente los plazos operativos”, concluye.