El RDL impone a las empresas, a partir del 12 de mayo, la obligación de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de sus trabajadores y debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada realizada por cada persona trabajadora.
El Real Decreto insta a ejecutar lo que se pacte en convenio colectivo o en acuerdo colectivo de empresa y, en defecto de esos pactos, a lo que decida el empleador unilateralmente, previa consulta con la representación legal de los trabajadores.
En el transcurso de la jornada, Miquel Valldecabres analizó en encaje del RDL en el actual convenio colectivo y las diferentes alternativas que se pueden plantear así como las soluciones más adecuada para cada una de las empresas.