Las actividades complementarias quedarán excluidas del ámbito específico de los Centros Portuarios de Empleo, toda vez que así ha quedado recogido en el proceso de tramitación de la nueva regulación de los CPE.
Tal y como viene publicando Diario del Puerto, el Gobierno ha emprendido un proceso de reforma normativa de los CPE con el objetivo de culminar el proceso de liberalización de la estiba en España y reforzar la seguridad jurídica de los mismos para lograr que se firme con todas las garantías el V Acuerdo Marco para las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria.
En un primer momento, el Gobierno tenía intención de aprobar este desarrollo normativo por la vía de un real decreto ley, para lo cual era preciso justificar su extrema urgencia en el marco de una superior relevancia.
Finalmente, en el último momento el Gobierno optó por tramitar la reforma por la vía de introducir dos enmiendas en un proyecto normativo en fase de tramitación en el Congreso sin relación alguna ni con la estiba ni con el ámbito laboral, como es el Proyecto de Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, en estos momentos pendiente de votación por la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados.
Tras el pertinente periodo de enmiendas, en el marco del cual se aprovechó para introducir las relativas a los CPE, presentadas de forma conjunta por el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Confederal de Unidas Podemos, el pasado 30 de noviembre la referida Comisión se reunió a puerta cerrada para votar el informe de la ponencia, analizándose de forma particular las enmiendas sobre los CPE.
En este sentido y a través de una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Vasco, se acordó en el marco de la ponencia la aprobación de una enmienda transaccional que matiza de forma significativa cómo se contemplaban los ámbitos de los CPE en la redacción inicial.
Las complementarias quedan fuera de la misión de contribuir al mantenimiento del empleo y garantizar la ocupación efectiva del personal de los CPE
En concreto, en lo que respecta a la consecución del objeto social de los CPE y dentro de la finalidad de favorecer la actividad y la calidad del empleo, en la redacción inicial se hacía referencia de forma genérica a las actividades de manipulación de mercancías en el marco de la cesión de trabajadores de los CPE desde el compromiso de contribuir al mantenimiento del empleo y su ocupación efectiva.
Pues bien, en la nueva redacción, dicha referencia genérica ha sido sustituida por una mención a las actividades del servicio portuario de manipulación de mercancías tal y como se define en el Texto Refundido de la Ley de Puertos, es decir, limitado su ámbito a la ordenación legal vigente.
De esta forma y de manera implícita, con esta modificación las tareas complementarias -que por ley no tienen consideración legal de servicio portuario, sino de servicio comercial- quedan fuera del ámbito específico de los CPE y, por tanto, no quedan contempladas para la consecución del objetivo de contribuir al mantenimiento del empleo y garantizar la ocupación efectiva del personal del centro portuario de empleo.
Esto es una noticia muy relevante dado el histórico tira y afloja de empresas y sindicatos a la hora de dirimir el papel de los estibadores en la ejecución de las tareas complementarias y su regulación por convenio, algo largamente rechazado por las distintas autoridades de competencia.