Pese a que la Sección Primera de la Sala del Contencioso-Administrativo del Supremo ha emitido una providencia en la que no admite a trámite la reclamación de Gas Natural contra la liquidación practicada por la inspección de Hacienda municipal y condena a la compañía de gas a pagar las costas y los intereses de demora por el impago del impuesto, Naturgy ha anunciado que recurrirá la decisión porque esta “no pone fin al procedimiento”, que se remonta a 2011, al considerar que el ayuntamiento no aplica “la base imponible correcta, esto es, “el coste de la obra civil y no otros costes subsiguientes del desarrollo industrial, como los gastos generales”.
El ICIO es un tributo local que forma parte de los impuestos potestativos previstos en la Ley de Haciendas Locales. Este carácter facultativo cuanto a su establecimiento, supone que los entes municipales lo regulan mediante las Ordenanzas Fiscales, explica el Ayuntamiento de Barcelona.