La sentencia del Supremo, fechada el pasado 17 de enero, resuelve “definitivamente” el contencioso que mantenía la Autoridad Portuaria de Barcelona con las empresas que intervinieron en la construcción del Muelle Prat y ratifica la sentencia de la Audiencia de Barcelona dictada en marzo de 2016 que estimaba los recursos de apelación de las constructoras y desestimaba el recurso de apelación de la Autoridad Portuaria de Barcelona (APB) contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona, de 5 de septiembre de 2013, por el colapso de Muelle Prat, según ha informado a este Diario el despacho Albors Galiano Portales, representante en el litigio de dos de las constructoras.
Según este despacho de abogados, “la Autoridad Portuaria mantenía que el colapso del citado muelle era imputable a las constructoras y, por ello, les reclamó de forma solidaria la cantidad de 97.709.679,69 euros más intereses y costas, alegando que el colapso tuvo su origen en varias causas concurrentes y técnicamente solapadas, sin que fuera posible individualizar a cualquiera de ellas como determinante”.
Albors Galiano Portales recuerda que el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona estimó parcialmente las pretensiones de la Autoridad Portuaria de Barcelona y condenó solidariamente a Ferrovial Agroman, S.A., Construcciones y Estudios, S.A. (CYES), Dravo S.A., Flota Proyectos Singulares, S.A., Sociedad Anónima Trabajos y Obras (SATO), y Construcciones J. Loren, S.L. a indemnizarle la cantidad de 20.917.884,51 de euros con los intereses legales desde la demanda sin expresa condena en costas.
Sin embargo, las constructoras no aceptaron el fallo y acudieron a la Audiencia de Barcelona con una sucesiva batería de argumentos legales. “También la Autoridad Portuaria de Barcelona apeló la sentencia para intentar que le fuesen reconocidos los diferenciales que no fueron aceptados por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona”, precisa el despacho de abogados. Con su sentencia de marzo de 2016, la Audiencia de Barcelona daba, sin embargo, “un giro muy importante al asunto concediendo la razón a las empresas constructoras. La Audiencia de Barcelona consideró que la sentencia de primera instancia no estaba bien fundada y que no era posible atribuir responsabilidades cuando la causa del colapso no había quedado acreditada, máxime teniendo en cuenta que la Autoridad Portuaria había proyectado y dirigido la obra”.
Ahora, el Tribunal Supremo respalda a la Audiencia de Barcelona “desestimando los recursos de Infracción procesal y de casación con expresa imposición de costas, confirmando en todos sus extremos la tesis” de dicho tribunal. Alfonso de Ochoa, director de la oficina de Barcelona del bufete Albors Galiano Portales, ha explicado que “el asunto ha quedado muy bien resuelto en Derecho, ya que la atribución de responsabilidades que pretendía la Autoridad Portuaria de Barcelona no era jurídicamente viable si la causa del colapso no se había podido determinar cómo imputable a las constructoras y confirmando la relevancia de la intervención de la Autoridad Portuaria en todas las fases de la construcción interviniendo muy intensamente, siendo responsable del proyecto, de la dirección facultativa y del control de calidad de los materiales empleados por lo que no puede ejercitar acciones como si no controlase de una manera directa el proceso de construcción”.