Dicha propuesta de resolución fue remitida a las partes a lo largo del martes y trascendió ayer a la opinión pública, contemplando que se sancione a los firmantes del referido acuerdo de subrogación, al entenderse que se ha incurrido en una “práctica prohibida” por la Ley de Defensa de la Competencia.
La propuesta de resolución, que contiene 80 páginas, considera la actuación de las partes como una infracción “muy grave” de acuerdo con lo recogido en el artículo 62.4.a de la Ley de la Defensa de la Competencia. Es decir, que se propone sancionar a los firmantes por “el desarrollo de conductas colusorias tipificadas en el artículo 1 de la Ley de Competencia que consistan en cárteles u otros acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, prácticas concertadas o conscientemente paralelas entre empresas competidoras entre sí, reales o potenciales”.
La propuesta de resolución establece una petición de multa para la patronal ANESCO de 6,19 millones de euros y para el sindicato Coordinadora de apenas 4.000 euros, siendo ambas las dos organizaciones mayoritarias tanto en el ámbito empresarial como en el sindical de la estiba.
En cuanto a los otros firmantes, sindicatos todos ellos, se establece una propuesta de sanción de 300.000 euros para el sindicato UGT, de 300.000 euros para Comisiones Obreras, de 200.000 euros para CIG, de 120.000 para LAB y de 40.000 para ELA.
Las sanciones, según la propuesta de resolución están fijadas en función de los artículos 63 y 64 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Infracción muy grave
En el artículo 63 se establece que para las infracciones muy graves se podrán imponer “multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa”.
Esto explicaría, según fuentes consultadas, la disparidad de las sanciones solicitadas según las organizaciones.
En todo caso, en el artículo 64 se recoge que para la fijación de las multas se tendrá en cuenta la dimensión y características del mercado afectado por la infracción; la cuota de mercado de la empresa o empresas responsables; el alcance de la infracción; la duración de la infracción; el efecto de la infracción sobre los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios o sobre otros operadores económicos; los beneficios ilícitos obtenidos como consecuencia de la infracción; y las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran en relación con cada una de las empresas responsables.
Además, teniendo en cuenta dicho artículo, hay que ver hasta qué punto se ha atendido en la fijación de estas posibles sanciones a agravantes como “la comisión repetida de infracciones tipificadas, la posición de responsable o instigador de la infracción, la adopción de medidas para imponer o garantizar el cumplimiento de las conductas ilícitas o la falta de colaboración u obstrucción de la labor inspectora”.
Tras recibir la propuesta de resolución las partes deben enviar sus alegaciones antes de 15 días a la CNMC de tal forma que el Consejo tomará por una parte la propuesta de resolución, por otra parte las alegaciones y, con ello, resolverá el expediente con una resolución definitiva que, según los plazos orientativos, podría perfectamente ver la luz no antes de mayo de 2019, si bien los plazos pueden acortarse o alargarse.
Hay que insistir en que hablamos de una propuesta de resolución y no de la resolución definitiva, no debiendo olvidarse los habituales cambios que se producen en la CNMC a este respecto y el último caso es el expediente sobre la estiba en Vigo, en el que la propuesta de resolución iba en la línea de cerrar el expediente sin sanción, si bien el Consejo dio un giro y al final sancionó a las partes.
En cualquier caso, el sentido de la propuesta de resolución ahonda en la incertidumbre jurídica que vive el sector de la estiba al haberse configurado la subrogación como un pilar de la reforma de liberalización.
No hay que olvidar que la subrogación, tal y como la propone sancionar la CNMC, está contemplada en el Anexo del Real Decreto Ley de reforma, está regulada en el proyecto de real decreto de desarrollo reglamentario y está consagrada no sólo en el IV Acuerdo Marco (motivo del expediente de la CNMC) sino que también es la piedra angular en la negociación inacabada del V Acuerdo.
El reto es cómo seguir negociando con semejante espada de Damocles.