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Qué propone la Estrategia para relanzar el REC

  • Última actualización
    26 junio 2024 18:13

Dentro del quinto eje de la propuesta de Estrategia Marítima de España, dedicado a lograr una flota y una bandera competitivas y a la medida del país, se propone como herramienta principal la reforma del Registro Especial de Canarias (REC).

A este respecto, la medida fundamental planteada es centralizar todas las competencias administrativas relativas a los buques del REC en un único organismo dependiente de la Dirección General de la Marina Mercante, con el objetivo de racionalizar su gestión administrativa y facilitar la necesaria adaptación de sus normas laborales, técnicas y de inspección a la práctica internacional.

A partir de aquí se proponen dos ámbitos de actuación y una serie de reformas que se detallan a continuación.

Aspectos administrativos

-Simplificación de trámites administrativos del enrole de marinos no comunitarios en buques del REC.

-Simplificar la tramitación de visados para enrolar en España, en buques españoles, marinos no UE.

-Centralización de las inspecciones físicas del Convenio MLC en las Capitanías Marítimas y su delegación en Organizaciones Reconocidas.

-Tratamiento específico de los seguros de Protección e Indemnización.

-Consolidar servicios disponibles 24/7/365 (para lo que no se delegue en Organizaciones reconocidas) y agilidad en la respuesta (establecer plazos máximos de respuesta según el procedimiento, entre 24 horas y 1 mes).

La medida fundamental planteada en la Estrategia Marítima es centralizar todas las competencias administrativas relativas a los buques del REC en un único organismo dependiente de la Dirección General de la Marina Mercante

Aspectos laborales

-Adaptación de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL ) a las navieras mediante: a)Flexibilizar la aplicación de la norma considerando cumplidos aquellos requisitos ya previstos en Convenios Internacionales (Código ISM, Convenio STCW MLC 2006 evitando duplicidades; y b) Permitir que los oficiales de buques mercantes puedan impartir la formación que exige el art 19 de la LPRL dado que dichos oficiales, sobre la base de las exigencias de la normativa internacional (Convenios STCW MLC y especialmente el Código ISM), han superado un completo programa de formación, teórica y práctica, en cuestiones de seguridad y salud, que excede a lo establecido por el Reglamento de los Servicios de Prevención.

-Personal inspector más especializado y con formación específica y actualizada en todas las áreas de la Administración con competencias en el ámbito marítimo.

-Reducir el porcentaje del requisito de tripulantes de nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, alineándose con otras banderas europeas.

-Alinear las normas sobre jornada de trabajo y descansos con los mínimos establecidos en la Directiva relativa al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar.

-Asimilar las condiciones de trabajo de los tripulantes nacionales enrolados en buques del REC a las que establecen otros registros europeos más competitivos, regulando el mínimo de horas de descanso en lugar del máximo de horas de trabajo.

-Reducir el número de tripulantes con responsabilidades de gestión que deben superar bien la prueba o bien el curso sobre legislación marítima española, de forma semejante a los países de nuestro entorno.

-Simplificar los reconocimientos médicos y los certificados de botiquines y reconocer los certificados emitidos conforme al Convenio del Trabajo Marítimo 2006, al menos para los marinos extranjeros.

-Adaptar la prueba sobre legislación marítima española para los marinos con nacionalidad de otros países.