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A quién reclamar los gastos por mercancías retenidas judicialmente

Muñoz & Montañés Abogados

Pablo Ibáñez
  • Última actualización
    21 diciembre 2023 05:20

Pablo Ibáñez, Muñoz & Montañés Abogados

Hace unos años la preocupación por las mercancías retenidas judicialmente estuvo muy candente por la cantidad de contenedores con falsificaciones que se retenían en los puertos y que luego acababan en los Juzgados.

En la actualidad, afortunadamente, esos temas se resuelven en el ámbito administrativo, entre la Aduana y las marcas afectadas, que se hacen cargo de la destrucción de los productos en un plazo razonable, en la mayoría de los casos.

Ahora bien, el tema vuelve a estar de actualidad ya que, desde distintas Aduanas en España, se está realizando un control exhaustivo de las exportaciones, sobre todo a África, de vehículos y/o piezas de repuesto.

Tras la inspección aduanera, dependiendo de la condición en la que se encuentra la mercancía, la Aduana puede dar parte al Juzgado de Guardia ante un posible delito de traslado ilícito de residuos, tipificado en el artículo 326.2 del Código Penal, quedando ésta retenida a disposición judicial.

Recientemente, Muñoz & Montañés ha obtenido una sentencia favorable en una reclamación contra la Administración por los gastos generados por cuatro contenedores cargados con falsificaciones, retenidos en un procedimiento penal. En concreto, se reclamaban los gastos de ocupaciones y demoras en puerto de los cuatro contenedores, más los gastos de traslado a depósito aduanero (donde se trasladó la mercancía para minimizar gastos), almacenaje posterior y destrucción, gastos que se generaron desde febrero del año 2012 hasta octubre de 2015: un importe considerable.

Quien soporte los gastos de almacenaje tiene derecho a reclamárselos a la Administración

La Sentencia estima íntegramente la demanda, con imposición de costas a la administración.

El razonamiento es el siguiente. La Administración de Justicia se tiene que hacer cargo de la custodia de lo que se conoce como “los efectos del delito”, por ejemplo, falsificaciones, piezas de repuesto o el arma utilizada en una agresión. Para eso, en diversos puntos de nuestra geografía existen depósitos judiciales. En un mundo ideal, tan pronto el efecto del delito fuera intervenido judicialmente, se debería trasladar a estos depósitos.

En la práctica, cuando hablamos de contenedores enteros o camiones cargados con una mercancía ilegal, eso no ocurre, fundamentalmente porque no hay espacio suficiente en los depósitos judiciales.

Lo que nos dice esta sentencia es que, aquél que se haya visto obligado a soportar esos gastos de almacenaje, incluso destrucción, tiene derecho a reclamárselos a la Administración, puesto que, en el mundo ideal del que hablábamos, sería la Administración quien tendría que haberse hecho cargo en primer término. Obviamente, los gastos deben de estar perfectamente documentados.

Otra cuestión a destacar es que no es necesario esperar a que el procedimiento penal termine para reclamar. Tan pronto los gastos de depósito hayan cesado y los tengamos bien documentados, se puede iniciar la reclamación. Como dato revelador de la importancia de este punto, el procedimiento penal que provocó la retención de los cuatro contenedores, iniciado en el 2012, sigue pendiente de que se celebre el juicio.

La recomendación que damos para este tipo de asuntos es que hay que ser proactivos, no se debe dejar pasar el tiempo (meses, años).

Lo primero que hay que hacer es adoptar medidas para minimizar y/o frenar los gastos y lo siguiente es reclamar. De lo contrario, es posible que las reclamaciones sean denegadas o que veamos reducido su importe.