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DANA e indemnizaciones para el sector logístico

Responsable del departamento Jurídico Procesal de GRA Consultores

Susana Solís Benito
  • Última actualización
    09 diciembre 2024 05:00

Con el paso de la DANA por Valencia, muchas empresas de logística lo han perdido todo. Cientos de pedidos no han podido ser entregados, maquinaria dañada, mercancías irreparables, clientes perjudicados, etc. Ahora, tienen que hacer frente a un nuevo desafío: reclamar una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

El CCS actúa como asegurador de riesgos extraordinarios no asumidos por las pólizas convencionales y es el responsable de indemnizar por los daños catastróficos. En el sector logístico, pueden afectar tanto a la infraestructura como a la cadena de suministro y a la capacidad operativa de la empresa. En este contexto, contar con asesoramiento jurídico adecuado y con la intervención de un perito es clave, ya que permite al asegurado ofrecer una valoración independiente que respalde su reclamación, así como garantizar que se cumplan las obligaciones legales y se protejan sus derechos.

Debido a la importancia de que la empresa demuestre la magnitud de los daños, la prueba pericial desempeña un papel esencial, pues permite establecer de manera objetiva la cuantía de estos y evitar una situación de indefensión. Para ello son determinantes aspectos como la preparación minuciosa de la documentación, la valoración de las franquicias, la preexistencia de stocks e inventarios, sobrecostes, pérdidas de beneficios, reposición de stock, gastos de limpieza y desbarre, posible interdependencia de pólizas en el caso de alquiler, ertes e incluso el bussiness plan empresarial.

La prueba pericial desempeña un papel esencial

El artículo 38 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguros (LCS) regula un procedimiento específico y obligatorio para resolver disputas sobre la valoración de los daños. Las partes están obligadas a dirimir su contienda a través de este procedimiento en todos aquellos casos en los que, habiendo sido aceptado el siniestro, existan discrepancias en cuanto a la valoración de los bienes y derechos objeto de cobertura. En estas situaciones, las partes no podrían dirimir esta contienda en la vía judicial ni apartarse unilateralmente del mismo siendo este un paso previo obligatorio.

Una vez que el dictamen pericial es emitido y notificado, se convierte en vinculante, salvo que se impugne en los plazos legales. En este procedimiento, substraído de la voluntad de las partes, cada una debe designar a un perito para la emisión de un dictamen conjunto. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas designarán un tercer perito de conformidad. De no existir este, se podrá promover expediente según la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o la legislación notarial y se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el legal. El dictamen final, por unanimidad o mayoría, se notificará de manera inmediata e indubitada, siendo vinculante para estas, salvo que se impugne judicialmente por alguna (30 días para el asegurador y 180 para el asegurado). En otro caso devendrá inatacable.

Así pues, contar con un perito y con asesoramiento jurídico adecuado aporta ventajas clave, pues permite realizar una evaluación independiente que contrarreste la valoración inicial del CCS, asegurando que se consideren todos los aspectos relevantes del daño. Además, fortalece la posición de la empresa en las negociaciones al proporcionar un respaldo técnico y jurídico sólido, agilizando el proceso de liquidación al proporcionar información precisa sobre los daños y reduciendo retrasos innecesarios en el proceso y tiempo de espera para la indemnización.

La contratación de estos profesionales, aunque representa un coste adicional, es una inversión estratégica pues, en muchos casos, el resultado es una indemnización significativamente mayor.

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