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El TIR, reforzado por el TJUE

Como dice la introducción del propio Manual TIR, “cualquiera que haya viajado por las carreteras europeas reconoce la conocida placa TIR, azul y blanca, que llevan miles de camiones y semirremolques que surcan nuestras carreteras utilizando el sistema de tránsito TIR. Para el conductor de un camión, el transportista y expedidor, esta placa significa una llave que permite un trasporte internacional rápido y eficaz por carretera”.

  • Última actualización
    01 marzo 2019 10:54

No debía pensar lo mismo, sin embargo, la Dirección General Regional de Hacienda de Bucarest – Administración Tributaria de Medianos Contribuyentes (Rumanía) en relación con la negativa a eximir del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) diversas operaciones de transporte realizadas a efectos de la exportación de bienes con destino a países terceros en las que intervino uno de sus contribuyentes.

La citada negativa se debía a que la compañía que había prestado los servicios relacionados con la exportación de bienes no había podido presentar, en el marco de una inspección, las declaraciones aduaneras de exportación que permitiesen demostrar que las mercancías en cuestión habían sido efectivamente exportadas.

Sin embargo, sí disponía y presentó los cuadernos TIR y las cartas de porte CMR (elaboradas con arreglo al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera) sellados por los servicios aduaneros de los países terceros a los que se exportaron las mercancías.

Por lo tanto, la cuestión versaba, fundamentalmente, sobre los requisitos para disfrutar de una exención en el IVA, en relación con los servicios de transporte y de intermediación, relacionados directamente con la exportación. Y más concretamente, si sólo es válida una declaración aduanera de exportación.

Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre la base de sus dos conocidos principios inspiradores –el de la interpretación estricta de las exenciones en IVA en cuanto a sus aspectos materiales y el de la proporcionalidad en la aplicación de la norma en cuanto a los aspectos formales–, concluye que los artículos 146.1.e) y 153 de la Directiva IVA se oponen a una práctica fiscal de un Estado miembro conforme a la cual la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, respectivamente, a las prestaciones de transporte directamente relacionadas con exportaciones de bienes y a las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que intervienen en dichas prestaciones de transporte, está supeditada a la presentación por el deudor del impuesto de la declaración aduanera de exportación de los bienes en cuestión.

Y, en este contexto, un cuaderno TIR sellado por las aduanas del país tercero de destino de los bienes y presentado por el deudor del impuesto constituye un documento que, en principio, debe ser debidamente tenido en cuenta por dichas autoridades, salvo que tengan motivos concretos para dudar de su autenticidad o fiabilidad.

En definitiva, y como venimos reiterando en nuestras opiniones, si se quieren evitar sustos con las Administraciones Tributarias y no tener que esperar a sentencias como la comentada, merece la pena insistir en el estricto cumplimiento formal de los requisitos establecidos para poder aplicar la exenciones en el comercio internacional.