Menú
Suscripción

La capacitación del representante aduanero

La regulación del ámbito de la Aduana es dinámica y cambiante; en este contexto, la figura del representante aduanero, fundamental para el sector, vive un periodo de profundos cambios, encaminados a regular y consolidar el papel de este colectivo a través de la capacitación y acreditación.

  • Última actualización
    28 septiembre 2018 21:33

El Real Decreto 285/2014 (BOE 14/05/2014) publicado el pasado mes de mayo, que venía a modificar la anterior norma (Real Decreto 335/2010), sienta las bases para un nuevo escenario en el que las empresas pueden acreditarse como representante aduanero, a través de las personas físicas que actúen como sus representantes legales o voluntarios, siempre que estas estén acreditadas con esta condición ante la Aduana.Las empresas deberán adaptarse al nuevo entorno normativo antes del 1 de enero de 2020. Mientras tanto, se considera que cumple con las exigencias toda empresa que hubiese estado habilitada para realizar representación aduanera con anterioridad a la nueva reglamentación. Ahora bien, si la empresa sustituye o modifica la condición de sus representantes legales o voluntarios ante la Aduana, deberá cumplir con lo establecido en la norma: la exigencia de tener un representante legal persona física, que tenga la condición de representante aduanero; o se haya apoderado a una persona física que sea representante aduanero. En este caso estarán vinculados con la empresa a través de un contrato laboral indefinido y no podrán ser representantes legales o voluntarios de otros representantes aduaneros, ni prestar servicios de representación aduanera como persona física mientras estén vinculados a la empresa.Otro de los principales aspectos que establece el Real Decreto 285/2014 es que, a partir de ahora, para adquirir la condición de representante aduanero se deberá "acreditar la capacitación necesaria para el desarrollo de la actividad"; dicha acreditación se realizará previa superación de las pruebas de aptitud que convocará la AEAT, al menos una vez cada dos años. De forma general, los contenidos del examen comprenden normativa básica tributaria y aduanera, impuestos especiales, contrabando, régimen económico y fiscal de Canarias, regímenes especiales de Ceuta y Melilla, regulación sobre contratos de compra-venta, transporte internacional y medios de pagos internacionales.No tendrán que pasar este examen los Agentes y Comisionistas de Aduanas, y aquellas personas físicas habilitadas a presentar declaraciones a la entrada en vigor del Real Decreto 335/2010. Además de estos, están también eximidas las personas físicas que hayan actuado como apoderados durante los tres años anteriores y, de manera total o parcial, aquellas personas que acrediten los estudios o títulos que la Administración establezca para cada convocatoria. Este último caso de exención guarda una estrecha relación con los múltiples proyectos de formación especializada que, impulsados por empresas, organizaciones sectoriales y la propia Administración, se ocupan actualmente de esta actividad, marcada por una demanda en constante crecimiento. Por el momento, tanto los contenidos como los requisitos que se requerirán para acreditarse como representante aduanero no están fijados en su totalidad, por lo que se deberá a esperar a que la Aduana los defina y haga públicos. El entorno aduanero exige y exigirá continuamente formación a los profesionales. Su extremada complejidad normativa y naturaleza cambiante hacen indispensable la actualización de sus conocimientos para cualquiera de los actores de la cadena logística. Por ello, la regulación de la figura de representante aduanero supone un importante avance para la consolidación del sector y sus profesionales, capacitados a partir de formación específica y reglada.

 

José Luis Cabrera,

Responsable de Servicios de Formación de Grupo Taric